REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021947
ASUNTO : KP01-P-2011-021947


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Pensl en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2011 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: Grey Javier Colinas Guerrero, cédula de identidad Nº 16848258 (no la porta), venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30-10-1982, de 28 años de edad, casado, artesano, TSU en Instrumentación, hijo de Eglee Guerrero y José Colinas, domiciliado en Barrio Unión, carrera 14 con calle 2, diagonal al abasto que se llama “Si Hay” de esta ciudad., quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto VJ110FO-2011-005648, SEGÚN 3C-1104-11, no indicando delito.

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto VJ110FO-2011-005648, SEGÚN 3C-1104-11, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.




DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto VJ110FO-2011-005648, SEGÚN 3C-1104-11, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García