REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009649
ASUNTO : KP01-P-2009-009649
Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2011, presentado por el imputado DANIEL JOSE SUAREZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.884.551, donde solicita le sea designada Defensa Pública, y a su vez manifiesta no tener trabajo estable en virtud de la medida de presentación impuesta por este Tribunal, a los fines de decidir, esta Juzgadora observa:
En fecha 10 de noviembre de 2009 fue celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado del tribunal).
De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 30 días, impuesta al inculpado de marras, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, y en tal sentido, visto el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este Tribunal considera ajustado a derecho la revisión de la misma, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 9no, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo acuerda oficiar a la Coordinación de la defensa Pública del Estado Lara a objeto de que le sea asignado Defensor Público, y notificar a la Defensa Privada de su exoneración.- Y ASI SE DECIDE.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Revisa de OFICIO la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado DANIEL JOSE SUAREZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.884.551, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 9no, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.-
SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara a objeto de que sea designado Defensor Publico al imputado, de igual manera se acuerda notificar al Defensor Privado de su exoneración.-
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficio.- Notifíquese a las partes, imputado. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García