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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2007-012703
 Vista la solicitud de Sobreseimiento  de la Causa  formulada por el  Fiscal del  Ministerio Público  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero  de  Control para decidir observa:
 PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 30 -11- 2007, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios aguantes quienes entre otras cosas dejan constancia de la detención  de los imputados de autos.-
 SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia que el  hecho objeto del proceso NO SE REALIZO ,  los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material al denunciado ,  por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
 Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
 
 Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y  así se decide.
 
 DECISION
 Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los  ciudadanos CARLOS HUMBERTO, OVIEDO ANTONIO MANZANO Y PEDRO JOSE ZAMBRANO      , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 EL JUEZ DE CONTROL N ° 3
 El Secretario
 Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
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