REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001351

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error material en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 21/06/2011, en la cual se reviso la medida al ciudadano: VICTOR NOHE ALMAO MORA, titular de la Cédula de Identidad V- 10.549.663, estableciendo que el delito por el cual se le sigue es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal, siendo lo correcto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COMPLICE NO NECESARIO PREVISTO Y SANCIONADO, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el Articulo 84.1 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión de los hechos, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia Preliminar del imputado VICTOR NOHE ALMAO MORA, titular de la Cédula de Identidad V- 10.549.663, de 40 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 17-06-1971, soltero, Profesión Vigilante, Grado de Instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio el Rotario, calle 2 con carrera 3, al lado del cerro, Teléfono 0251-8170252, celebrada en fecha 11/10/2011, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que el delito por el CUAL SE LE REVISO LA MEDIDA ES EL DE HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COMPLICE NO NECESARIO PREVISTO Y SANCIONADO, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el Articulo 84.1 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión de los hechos. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 21/06/2011. Cúmplase.-
El Juez de control Nº 03

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
El Secretario