REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004824
ASUNTO : KP01-P-2006-004824

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ALFONSO AMRIA DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.550.600, este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

2.- La representación del Ministerio Público Niega la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-056-190-09-04, el vehiculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT TIIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL COLOR AZUL PLACAS 305-823, en virtud de que presneta SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE IZQUIERDA DEL TABLERO (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA DENOMINADO BODY 15497 UBICADO EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTA FUEGO 8FALSO) SERIAL DE SEGURIDAD AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE DELANTERA LADO DERECHO DEL COMPACTO (FALSO).

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta Documento de REGISTRO DE VEHICULO A-2893722 al cual se le practicó experticia nº 9700-127-AD-0364 en cuya conclusión se destaca que no se realizó el peritaje con los documentos debitados por cuanto el departamento carece de espécimen homologo auténtico para la realización de un peritaje objetivo.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-190-09-04, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA y JOSE POLANCO, el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT TIIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL COLOR AZUL PLACAS 305-823, en virtud de que presneta SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE IZQUIERDA DEL TABLERO (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA DENOMINADO BODY 15497 UBICADO EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTA FUEGO 8FALSO) SERIAL DE SEGURIDAD AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE DELANTERA LADO DERECHO DEL COMPACTO (FALSO).
• Por otra parte consta en autos Acta de Reconocimiento Peritaje de Seriales practicada por el funcionario José Clemente Escalona adscrito a la UEVTTT Nº 51 Edo. Lara, de la que entre otras circunstancias se destaca que el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT TIIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL COLOR AZUL PLACAS 305-823, presenta seriales suplantados, y que si bien las placas identificadoras 305-823 son originales, el serial AJ92VA15497 registra ante el INTTT, para la placa identificadora ABG-224.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Registro de Vehículos en el cual aparece el nombre del solicitante. Por otra parte, el serial el serial AJ92VA15497 registra ante el INTTT, para la placa identificadora ABG-224. Por último, el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT TIIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL COLOR AZUL PLACAS 305-823, presenta SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE IZQUIERDA DEL TABLERO (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA DENOMINADO BODY 15497 UBICADO EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTA FUEGO 8FALSO) SERIAL DE SEGURIDAD AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE DELANTERA LADO DERECHO DEL COMPACTO (FALSO), tal como se desprende de la experticia Nº 9700-056-190-09-04, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA y JOSE POLANCO.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALFONSO AMRIA DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.550.600, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT TIIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL COLOR AZUL PLACAS 305-823, en virtud de que presenta SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE IZQUIERDA DEL TABLERO (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA AJ92VA15497 UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR (FALSO), SERIAL DE CARROCERIA DENOMINADO BODY 15497 UBICADO EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTA FUEGO 8FALSO) SERIAL DE SEGURIDAD AJ92VA15497 UBICADO EN LA PARTE DELANTERA LADO DERECHO DEL COMPACTO (FALSO), tal como se desprende de la experticia Nº 9700-056-190-09-04, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA y JOSE POLANCO; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 3º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA