REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022094
ASUNTO : KP01-P-2011-022094


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal , se consigna prueba de orientación.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, Edad: 24 años, profesión: COMERCIANTE, grado de instrucción: bachiller, hijo de REINA ARTEAGA y ISMAEL GIMENEZ, residenciado en tamaca, las delicias, carrera 2 entre calle 2 y 3 casa sin numero color amarillo al lado de la casa comunal. teléfono: 0251.273.77.46 (tia), fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y asi consta en acta levantada a tales efectos.-

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos manifestando: “Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito me sea designado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios a la Medicatura Forense, el Oficio dirigido a la ONA. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Tal como se desprende del acta policial Nº 077-10-11, de fecha 19 de octubre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Las Clavellinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en la Avenida vargas, específicamente en la Plaza Los Ilustres, aproximadamente a las 04:45 horas de la tarde, en posesión de 04 envoltorios, los cuales están descritos en la planilla de registro de cadena de custodia, y al serle practicada la prueba de orientación por el toxicólogo de guardia resultó ser marihuana con un peso neto de 14,2 gramos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y por cuanto el imputado no registra otros asuntos en el Sistema Informático Juris 2000, se impone al ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.782.678, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerdan los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el día 27/10/2011 a las 08:00am. Se ordenó librar Boleta de Libertad. Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria