REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021416
ASUNTO : KP01-P-2011-021416


FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana RAFAEL SIMON GUEDEZ BRAVO, CI Nº 7.454.825, por el delito de : HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal . Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano RAFAEL SIMON GUEDEZ BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.454.825, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1959 , Oficio: Agricultor GRADO DE Instrucción 6vo grado., residenciado Fato Arriba caserio Almisal, casa S/N sector las Mesitas Via barbacoa. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensora pública, Solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgue una medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal de Control nº 2, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial T-032-11 de fecha 10 de octubre de 2011 en a que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo expelimiento con persona fallecida ocurrido en el Tocuyo Humocaro vía Caserío El Limoncito del Municipio Morán estado Lara, donde resultó muerto la persona que en vida respondía al nombre de LEONEL GIOVANNY BRAVO GUEDEZ.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: A solicitud del ministerio Público y tomando en consideración las consideraciones particulares del caso, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 20 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria