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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
 Circunscripción Judicial del estado Lara
 
 Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011.
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2955
 
 AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
 
 Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940 por la presunta comisión del delito de en relación al ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos  en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente  en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES.
 
 IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
 ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055, casado, de 34 años, nacido el 24-09-77, oficio funcionario CICPC, natural Maracaibo Estado Zulia, domiciliada en la calle 6 piedad norte, cabudare, urbanización el prado plaza, calle 3, casa c-313, al lado de la urb bello campo, Estado Lara. Teléfono 0414-5244681,
 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549, casado, de 31 años, nacido el 16-07-70, oficio funcionario cicpc, natural caracas distrito capital, domiciliada en la urbanización el obelisco carrera 23 esquina calle 56, casa 55-28, frente al bloque 10. Teléfono 0414-5087132 y 0412-5443034, JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400, casado, de 39 años, nacida el 21-08-70, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en urbanización villa crepuscular, manzana L, casa L-91 kilometro 13 via quibor. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5064648 y 0251-2696417,
 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860, casado, de 44 años, nacida el 28-08-67, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la avenida Lara conjunto residencia parque central, torre C piso 11, apartamento 11-1. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5047273 y 0251-2695432,
 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293, casado, de 38 años, nacida el 21-03-73, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la carrera 6 con calle 10 casa 10-61 Barrio San José, a 100 metros de la escuela ciudad de maturín. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5299640 y 0251-2696417 y
 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940, soltero, de 34 años, nacido el 01-12-76, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto estado lara, domiciliado en la avenida libertador, urbanización los apamates, calle 2 casa 50, cabudare -Estado Lara. Teléfono 0414-5233048 y 0416-5011821
 PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
 en relación al ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos  en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente  en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES.
 .- ANTECEDENTES DEL CASO
 •	En fecha 14/05/2010, se recibe escrito Formal Acusación en contra de de los imputados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940 por la comisión de los delitos de en relación al ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos  en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente  en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES.
 •	En fecha 27/09/2011 se celebra audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20/08/2010.
 
 HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
 En fecha 25 de Abril del 2003, se inicia procedimiento penal con ocasión a llamada telefónica recibida en la Central de Guardias de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se recibe la información de que al Ambulatorio de la Carucieña, han ingresados dos personas presentando heridas por arma de fuego, verificándose luego que a eso de las dos de la tarde, del día 25-04-2003, fueron visualizados por la calle 4 entre 5 y 6 del Barrio 5 de julio, tres vehículos, entre los cuales uno era un  TOYOTA COROLLA, color blanco, uno TOYOTA MACHITO, color gris y un FIAT UNO, de color azul, que los mismos se trasladaban lentamente por la zona y al llegar a la esquina, se acercaron a una   vivienda ubicada en el Barrio 5 de Julio, calle 6  entre carreras 4 y 5 casa N° 282, en donde se encontraban un grupo de personas, en la parte de afuera y dentro de la casa, específicamente en el área del patio, sentadas en sillas tejidas, comiéndose unos mango las  adolescentes Catherine  Misslay Sánchez Herrera y Diana Carolina  Sánchez  Evies, según el dicho de los testigos presénciales, los vehículos se mantuvieron vigilando al grupo de jóvenes que se encontraban parados en la puerta de la entrada de dicha vivienda en cuestión y de repente el MACHITO TOYOTA GRIS, emprende la marca y el TOYOTA COROLLA BLANCO se acerca hasta la casa, saliendo de su interior un sujeto que les apunto con un arma de fuego y les grito “Parense Ahí” a la par de que comenzaba a dispararle a las personas que inmediatamente corrieron hacia el interior de la casa, son conteste los testigos al indicar que el sujeto que salió del carro COROLLA TOYOTA BLANCO, era una persona de contextura gruesa, de mediana estatura, usaba el corte de barba comúnmente  llamado  “Candadito”, y portaba una chaqueta con las siglas CICPC, así como también al indicar que dicho sujeto se coloco a la entrada de la vivienda y realizo varios disparos hacia el interior de la misma y que luego de disparar, enfunda el arma entra nuevamente en el descrito vehículo retirándose del sitio.
 
 Una vez ocurrido los hechos en la vivienda antes descrita, los jóvenes agredido dan parte a la Comisaría N° 13 de La Carucieña, y se inicia el proceso de ubicación en primer lugar de los vehículos descrito y en segundo lugar de la persona descrita por los denunciantes; se da parte a las demás unidades de patrullaje de la zona, y se emprende la búsqueda, a través de todas las patrullas  en la zona, aportándoles a los funcionarios no solo las características de los vehículos sino los números de placas identificativas de los mismos, es de hacer notar, que a la par la unidad N° PL669, a la altura de la Av. 2, sector 2, frente a la cancha Los Mangos de la Urb. La Carucieña, interceptan a los tres vehículos descrito y solicitan la identificación de los ocupantes, quienes manifiestan ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalista del Estado Lara y se niegan a aportar a la comisión policial sus respectivas identificaciones, indicando que se encontraban en un operativo y que trasladaban en calidad de detenidos a dos ciudadanos a quienes se negaron a identificar y solo manifestaron que eran “Piratas de Carretera”.
 
 Aun habiéndose negado a entregar sus respectivas credenciales a los funcionarios policiales, las personas que se trasladan en los vehículos descritos por las victimas, se identificaron verbalmente como INSP. JOSÉ LUCAS, INSP. JORGE MOLINA, DETECTIVES VÍCTOR COLMENAREZ, ROLAND JIMÉNEZ, JUAN GORDILLO Y GIOVANNNY CASTELLANOS,  y manifestaron que se encontraban de comisión y que trasladaban a dos ciudadanos  “Piratas de Carretera”, en calidad de detenidos; a la par de esta situación los funcionarios que se trasladaban en la unidad policial PL 586, es decir, C/2DO DOUGLAS RODRÍGUEZ, C/2DO RUZ ARAUJO y el DGTO. DAVID SOTO, se encontraban en el lugar de los hechos realizando las entrevistas preliminares que les permitieran identificar a los sujetos que momentos antes habían disparado al interior de la casa en donde se encontraban las víctimas.
 Iniciado el Procedimiento y retenidas las personas que se encontraban a bordo de los vehículos TOYOTA COROLLA  BLANCO, placas YBB-910 y TOYOTA MACHITO, GRIS sin placas Y FIAT UNO AZUL, placas TAG-79K,  se les da oportunidad de notificar a su comando de origen, llegando al lugar de los hechos el Comisario JULIO PADRON, quién converso con el Sub- Comisario WILLIAN QUEVEDO, seguidamente se notifica a las fiscalias Novena y Décimo Sexta y una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN  y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del hecho.._
 
 DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
 
 Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27/09/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
 La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Vigésima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el en relación al ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos  en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente  en contra del adolescente DIANA CAROLINA SANCHEZ EVIES; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
 Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal  así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “si deseamos declarar” y lo hicieron según consta en el acta de audiencia.
 Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Estamos en presencia de un homicidio culposo, ellos nunca tuvieron contacto con la victima, yo creo que esa situación entorpece el desarrollo de la justicia, porque se venció el lapso porque esta prescrito el homicidio culposo, eso no puede ser, ningunos de los elementos le atribuye la responsabilidad a mis defendidos, inclusive la propia victima declara en la prensa dice bueno me mataron a mi hija delito que no existe cooperación mal puede admitirse la acusación, las lesiones de la victima y el uso indebido de arma están prescritos.
 En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
 PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940, titular de la cédula de identidad Nº  17.033.144, y Califica Jurídicamente los hechos como en relación al ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA.
 SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
 PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
 - EXPERTOS
 1.1).- TESTIMONIAL de los Expertos ALEXANDER TERÁN Y KELVIN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Lara, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre la Inspección Ocular N° 1168 de fecha 25-04-03, realizada por los mismos.
 1.2) TESTIMONIAL  de los Experto MIGUEL ÁNGEL BLANCO, JOSÉ ANTONIO  GÓMEZ Y RAFAEL MOLINA venezolanos, mayores de edad, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas  donde puede se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre Dictámenes periciales Técnicos Nros. 578, 600, 601, 699, realizados por el mismo en relación a la presente investigación.
 1.3) TESTIMONIAL  de los Expertos  JOSÉ JESÚS BOLÍVAR CELIS Y BIBIANA MOLINA, de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas  donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre el dictamen periciales  Nros.  581 y 808.
 1.4) TESTIMONIAL  de los Expertos  ENIO  JOSÉ PRADA  Y YOSBETH A. CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre dictamen periciales Nros.  131 y Trayectoria Balísticas N° 047.
 1.6) TESTIMONIAL  de los Expertos JESÚS SUÁREZ FLORES Y YESENIA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la División  de Balística Caracas, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre los resultados de la Experticia de Reconocimiento y comparación Balísticas  N° 3153, efectuada por los mismos en la presente causa.
 1.7) TESTIMONIAL  de los Expertos  RAMÓN DUQUE, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos Caracas,  donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre el Levantamiento Planimétrico N° 368, realizado en la presente investigación.
 
 1.8) TESTIMONIAL  de los Expertos  DARWIN CRUZ, MARCOS CASTILLO Y DANNEY JARAMILLO, venezolanos mayores de edad, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  del Estado Aragua donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre los resultados de la Experticia de Reconocimiento y Comparación Balísticas N° 4722-
 1.9) TESTIMONIAL del Dr. JUAN PASTOR LEAL, médico Forense de la Medicatura Forense  de Barquisimeto, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre los reconocimientos Médicos 9700-152-2846 y 2847, los cuales fueran practicados a Diana Carolina Sánchez Evies y Catherine Misslay Sánchez Herrera, victimas en la presente causa.
 1.10) TESTIMONIAL DEL DR. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS,  Médico Anetomopatologo Forense de la Medicatura  Forense de Barquisimeto, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa  sobre el Protocolo de Autopsia N° 354 de fecha 05-05-03.
 2) .- TESTIMONIALES:
 2.1.- TESTIMONIAL del funcionario  MARCOS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia versa sobre las actas de Novedades, suscritas por el mismo en fecha 25-04-03.
 2.2) TESTIMONIAL de DOUGLAS RODRÍGUEZ, RUZ ARAUJO Y DAVID SOTO, venezolanos, mayores de edad, funcionarios policiales, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el Acta Policial suscrita por los mismos en fecha 25-04-03.
 2.3) TESTIMONIAL del la ciudadana LEONOR DEL CARMEN  SÁNCHEZ  HERRERA de nacionalidad venezolana,  natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad,  Fecha de Nacimiento 12-04-65, casada, de oficios del hogar, hija de Primitiva Herrera (D) y Juan Sánchez (V), cédula de identidad N° 9.604.752, domiciliada en  Barrio 5 de Julio calle 6  entre carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad,  donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en que la misma es la representante legal de la victima.
 2.4) TESTIMONIAL de la ciudadana YERLIZ MARIA RODRÍGUEZ MEJIAS  de nacionalidad venezolana,  natural de esta ciudad,  de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento  10-08-83, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N° 16.385.500,  residenciada en la  carrera 12  entre 10 y 11 casa 9-19 del Barrio San José de esta ciudad,  donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en la misma es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL, de los hechos aquí investigados.
 2.5) TESTIMONIAL del Ciudadano CARLOS ALBERTO  RODRÍGUEZ  de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 17.573.432,  de 20 años de edad,  soltero, vendedor en la Panadería  La Flor del Pan ubicada en el Barrio 5 de Julio, domiciliado en el Barrio San José Obrero, Sector 1 casa S/N  de esta ciudad donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en la misma es TESTIGO, de los hechos aquí investigados.
 2.6) TESTIMONIAL del ciudadano DARÍO JOSÉ BLANCO  VELARDES  de nacionalidad venezolana,   de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N°  17.504.570, residenciado en el Barrio  5 de Julio calle 6 entre  65 y 6  casa N° 588 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos,  cuya necesidad y pertinencia se basa en el mismo es  TESTIGO PRESENCIAL de los hechos aquí esgrimidos.
 2.7) TESTIMONIAL del ciudadano JOSUÉ RIGOBERTO SÁNCHEZ   de nacionalidad venezolano,  cédula de identidad N° 17.627.513, de 16 años de edad, residenciado en  el Barrio 5 de julio calle 6 entre 4 y 5 casa N° 382 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos cuya necesidad y pertinencia se basa en el mismo es TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos aquí investigados
 2.8) TESTIMONIAL del ciudadano DAVID JOSÉ SÁNCHEZ EVIES de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.033.222, de 20 años de edad, soltero, promotor, domiciliado en  el Barrio 05 de Julio carrera 06 entre  04 y 05  N° 582 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado  para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo  TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos ocurrido el 25-04-03.
 2.9)  TESTIMONIAL del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ HERRERA  de  nacionalidad venezolano,  cédula de identidad N° 5.253.703,  de 46 años de edad,  casado, mecánico tornero,  residenciado en el Barrio 5 de Julio  calle 6 entre 4 y 5  casa N° 582  de esta ciudad, donde deberá ser  citado al juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos,  de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición en su condición de TESTIGO PRESENCIAL y  REPRESENTANTE LEGAL DE UNA DE LAS VICTIMAS.
 2.10) TESTIMONIAL de la ciudadana ALTAGRACIA PASTORA ALTUVE  de nacionalidad venezolana,  cédula de identidad N° 15.171.209, de 23 años de edad, soltera, doméstica  y residenciada en el  Barrio Pilas de Montesuma I Sector El Triángulo con calle  José Antonio Páez, donde deberá ser  citado al juicio oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos,  de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición quien en su condición de TESTIGO CIRCUNSTANCIAL.
 2.11) TESTIMONIAL del ciudadano JOSMAR DE JESUS ESCALONA  BLANCO  de nacionalidad venezolano,  natural de esta ciudad,  portador de la cédula de identidad N°  17.783.802,  soltero,  residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 6 esquina  de la  carrera 5 N° 578  de esta ciudad, donde deberá ser  citado al juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03
 2.12) TESTIMONIAL del ciudadano YOZUEETH RIGOBERTO SÁNCHEZ  de  nacionalidad venezolano,  natural de esta ciudad, estudiante, soltero, cédula de identidad N° 17.627.513, residenciado en la calle 6  entre carreras 4 y5 casa N° 382 Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde deberá ser  citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos,  de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición en su condición de TESTIGO PRESENCIAL.
 2.13) TESTIMONIAL de la ciudadana FANY RAMONA CARRASCO DE MÁRQUEZ  de nacionalidad venezolana,  natural de Carora Estado Lara,  cédula de identidad N° 3.783.173, de 50 años de edad, casada, residenciada en el Barrio 05 de Julio carrera 5 esquina calle 6 casa N° ML-409  de esta ciudad, donde deberá ser  citado al juicio oral y público, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03.
 
 2.14) TESTIMONIAL del ciudadano OSMAR  ANTONIO  COLINA de nacionalidad venezolano,  natural de Acarigua Estado Portuguesa,  cédula de identidad N°  13.843.711, de 29 años de edad,  soltero,  latonero, residenciado en el Barrio 05 de Julio calle 6 con carreras 4 y 5 casa N° 509  de esta ciudad, donde deberá ser  citado al Juicio oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos,  de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición quien en su condición de TESTIGO CIRCUNSTANCIAL.
 2.15) TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS SAÚL RAMÍREZ de nacionalidad venezolana,  natural de esta ciudad,  cédula de identidad N° 13.566.584 de 28 años de edad, soltero, latonero,  residenciado en el Barrio 5 de julio calle 6 con carrera 7 N° 592 de esta ciudad, donde deberá ser  citado al Juicio Oral y Público, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03.
 2.16) TESTIMONIAL del ciudadano EDGAR MIGUEL COLINA de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, cédula de identidad N°  11.428.145, residenciado en la calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 506 del  Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde deberá ser  citado al  juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad.
 2.17) TESTIMONIAL de la ciudadana DILCIA MEZA DE BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, viuda, Licenciada en Enfermería,  cédula de identidad N° 3.857.420, de 52 años de edad, viuda, residenciada en la Urbanización  El Paraíso calle 4 N° 7C calle 30 Los Rastrojos Cabudare Estado Lara, donde deberá ser  citado al juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Circunstancial .
 
 2.18) TESTIMONIAL de la ciudadana  DIANA CAROLINA SÁNCHEZ EVIES de nacionalidad venezolana,  natural de esta ciudad,  Fecha de Nacimiento 26-06-86, de 16 años de edad para esa fecha,  soltera, estudiante, cédula de identidad N° 19.432.607 residenciada en el Barrio 5 e julio calle 6 entre  carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, quien deberá ser citada al juicio oral, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación , en su  condición de VICTIMA  DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES Y TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos suscitados el 25-04-03.-
 2.19) TESTIMONIAL del ciudadano RUBÉN DARÍO LOPERA  portador de la cédula de identidad N° 9.535.029, de 51 años de edad, casado, natural de Medellín Colombia, Médico neuro Cirujano, adjunto, residenciado en la  Urbanización  Baragua Avenida La Nueva entre calle 5 Cementerio Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara,  quien en su condición de MEDICO TRATANTE  de la adolescente Catherine Misslay Sánchez Herrera,  de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición
 2.20) TESTIMONIAL de la ciudadana ROSANGELA JIMÉNEZ  DE PAIOLA  de nacionalidad venezolana,  natural de esta ciudad,  cédula de identidad N° 11.878.112, de 30 años de edad, casada, Licenciada  en enfermería,  residenciada en residencias “El Merobree, piso 01 apartamento 1-3 de esta ciudad, quien en su condición de ENFERMERA participante de la intervención quirúrgica de la adolescente Catherine Misslay Sánchez Herrera de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición
 2.21) TESTIMONIAL del ciudadano RAMÓN JOSÉ  VALERA ARROYO   de  nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 7.454.077, de 44 años de edad, soltero,  Médico Cirujano, residente de  Neurocirugía Sexto Año,  residenciado en Sector Andrés Bellos Sector  Carorita calle 5 N° 70 de esta ciudad,  quien en su condición de  MEDICO TRATANTE  de la adolescente Catherine Misslay Sánchez Herrera,  allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
 
 2.22) TESTIMONIAL de la ciudadana CARMEN PASTORA  SÁNCHEZ HERRERA  de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad  N° V-12.848.501, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el barrio  05  de Julio calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 506  de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Presencial.
 2.23) TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA ADELINA  COLINA de nacionalidad venezolana,  natural de Acarigua Estado Portuguesa,  cédula de identidad N° 5.952.302, de 50 años de edad, soltera,  de oficios del hogar,  residenciada en  el Barrio 5 de julio calle 6 entre carreras  4 y 5 casa N° 506 de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Presencial.
 2.24) TESTIMONIAL del ciudadano DOUGLAS GIOVANNY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ  de nacionalidad venezolano,  natural de esta ciudad,  cédula de identidad N° 7.347.738,  de 45 años de edad,  casado, Efectivo adscrito a  las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,  residenciado en el Sector I vereda 26 N° 16 de la Urbanización La Carucieña, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos es  FUNCIONARIO ACTUANTE, en los hechos ocurridos el 25-04-03.
 2.25) TESTIMONIAL del ciudadano DAVID JOSÉ SOTO CASTELLANOS  de nacionalidad venezolano,  natural de esta ciudad,  cédula de identidad N° 11.792.018,  de 30 años de edad,  casado, Efectivo adscrito a  las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,  residenciado en Tierra Negra Sector  Caucaguita Calle Negra Matea con  Juan Canelón casa N° 13-4 de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público  para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos es  FUNCIONARIO ACTUANTE, en los hechos ocurridos el 25-04-03.
 2.26) TESTIMONIAL  del ciudadano JULIO CESAR PADRON  de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, casado, Funcionario del CICPC, residenciado en la carrera 4 con calle 20  Zona Industrial I de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación.
 2.27) TESTIMONIAL del ciudadano WILLIAN ALFREDO QUEVEDO ESCALONA  de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, casado, Sub-Comisario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, domiciliado en  la Avenida  03 N° M-29  de la Urbanización Argimiro  Bracamonte de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público  para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de  la pertinencia y necesidad la cual esta en que el mismo era  COMANDANTE DE LA COMISARÍA 13 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, en fecha 25-04-03.
 2.28) TESTIMONIAL del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ   de nacionalidad venezolano, natural  de esta ciudad,  cédula de identidad N° 19.432.608, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle 6  entre carreras 4 y5 5 casa N° 582  del Barrio 5 de Julio  de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL, en la presente causa.
 2.29) TESTIMONIAL de la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA   de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 7.397.761 de 40 años de edad, hija de Ana Peña y Angel  Peña, comerciante, domiciliada en  la calle 6 entre carreras  1 y 2 de la Urbanización Santa Isabel  casa N° 1-50 de esta ciudad quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación.
 2.30) TESTIMONIAL de la ciudadana  AMANDA   CORTEZA HERRERA  de nacionalidad venezolana,  cédula de identidad N°  7.340.170, Fecha de Nacimiento 13-09-59, casada, hija de Juan Sánchez y Primitiva Herrera, de oficios del hogar, domiciliada en  la calle 6 entre 4 y 5 casa N° 3-82 Barrio 5 de Julio de esta Ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación
 2.31) TESTIMONIAL  de la ciudadana GLADYS COROMOTO DAZA DE RODRÍGUEZ de  nacionalidad venezolana,  natural de Guárico Estado Lara,  cédula de identidad N° 3.965.583, Fecha de Nacimiento  05-10-53, de 52 años de edad, enfermera domiciliada en  la vereda 20 Sector II casa N° 04 Los Cerrajones de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público,   para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación, por cuanto la misma  es  ENFERMERA, del Hospital Central, donde la victima fue ingresada luego de los hechos ocurridos.
 2.32) TESTIMONIAL del ciudadano LUÍS ARGENIS  TERÁN de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad,  de 45 años de edad, cédula de identidad N° V.5.237.986,  Fecha de Nacimiento  30-08-58, hijo de María Terán y Victor Rodríguez, casado, comerciante residenciado en la calle 58 entre carreras  5 y 6 casa N° 58-60 de esta ciudad, quien deberá ser citado  para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación.
 2.33) TESTIMONIAL del ciudadano YORLIS FRANCISCO  DUM TUA  de  nacionalidad venezolana,  natural de esta ciudad, de 30 años de edad,  Fecha de Nacimiento 27-01-73,  hijo de Elena tua (v) y de Francisco Dum (v), soltero,  mecánico,  trabajando en cuenta propia, cédula de identidad N° 11.430.606  residenciado en la  urbanización  La Carucieña sector 2 vereda 19 casa N° 21  de esta ciudad, quien deberá ser citado al juicio oral y Público a los fines de declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación y son  atribuidos a los  Imputados en la presente Acusación.
 
 CAPITULO VI
 3.- DOCUMENTALES
 
 De las cuales se solicita su incorporación al juicio Oral y Público a través de la lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente sean exhibidas tal y como lo establecen los artículos 242 y 358 Ejusdem.
 3.1).- Exhibición y lectura del  ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003,  suscrita por el Sub-Inspector T.S.U MARCOS ARAUJO  Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien  deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30  de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30  de la mañana del día  26-04-2003 siendo las 13:00  reciben llamada telefónica de la Centralista de la Guardia de la FF.AA.PP de Lara  informando que en el  Ambulatorio de la Carucieña ingresaron dos personas presentando heridas por arma de fuego desconociendo más datos al respecto.
 3.2).- Exhibición y lectura del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003, suscrita por el Sub-Inspector T.S.U MARCOS ARAUJO  Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien  deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30  de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30  de la mañana del día  26-04-2003 siendo las 13:10 reciben llamada telefónica de parte del Sub Inspector  JOSÉ LUCAS  informando que  frente a la  cancha Los Mango Avenida dos, sector 2 de la Urbanización La Carucieña de esta ciudad, en momento  que se desplazaban en sus vehículos particulares trasladándose  hasta ese Despacho con dos ciudadanos  y un vehículo,  a fin  de que sean verificados fueron  interceptados por varias comisiones de la Policía uniformada del Estado Lara, los mismos  sometiéndolos con sus armas de reglamento y para  evitar un percance con  las  comisiones  se identificaron  de forma inmediata como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial e insistiendo  los Funcionarios de las FAP en  someterlos, imputándolos en un hecho  acaecido en el barrio que se encontraban. Dichos uniformados  hacían caso omiso  a las explicaciones que se le  daban, tratando  insistentemente de imputarlos en un hecho  que no cometieron así mismo insistían en  trasladarlos a su comando policial por lo que se requería  la presencia de otras comisiones de esa oficina (CICPC), así como de los Jefes naturales   de esa Delegación.
 3.3).- Exhibición y lectura del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003, suscrita por el Sub-Inspector T.S.U MARCOS ARAUJO  Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien  deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30  de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30  de la mañana del día  26-04-2003 siendo las 15:20  reciben llamada telefónica  de parte de los Funcionarios  Sub Inspectores  JOSÉ LUCAS, JORGE MOLINA y JUAN GORDILLO, Detectives GIOVANNY CASTELLANO, ROLAND JIMÉNEZ y VÍCTOR COLMENAREZ procedente  del Barrio 5  de Julio  de esta ciudad, conjuntamente con los ciudadanos  TERÁN  LUÍS ARGENIS,  venezolano,  natural de esta ciudad, casado, comerciante, residenciado en la calle  58 entre carreras  5 y  6 casa N° 58-60 de esta ciudad, cédula de identidad N° 5.237.986 y  DUN TUA YORLYS FRANCISCO venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, mecánico, residenciado  en la urbanización  La Carucieña Sector II vereda  19 casa N° 21 de esta ciudad, cédula de identidad N° V- 5.237.986 así mismo  traen  el vehículo  marca FIAT Modelo uno, color Azul, Placas TAG79K a fin de ser verificados por el Sistema de ese Organismo, igualmente  informan que para el momento en que se  trasladaban  a ese Despacho, a la altura de  la Avenida 2 sector II, Urbanización La Carucieña fueron interceptados  por comisiones  de la Policía Uniformada de esta ciudad,  adscritos al Destacamento  Nro. 1, quienes sin media palabras  y en forma violenta  trataron de detenerlos y desarmarlos utilizando  sus armas de reglamento, por lo que se identificaron de inmediato  como Funcionarios de ese Cuerpo  Policial para evitar  confrontación entre ambos organismos, manifestando  dichos uniformados que eran señalados como Imputados en un hecho ocurrido  en el  Barrio 5 de julio  donde resultaron heridas  dos personas.
 
 
 
 3.4).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR  NRO. 1168  de fecha 25-04-2003, practicada por los Funcionarios SUB-INSPECTOR  ALEXANDER TERÁN y AGENTE  KELVIN LÓPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara, en la calle  6 entre carreras 4 y 5 casa N° 582 del Barrio 5 de Julio de esta ciudad,  donde dejan constancia entre otras cosas  que el lugar a inspeccionar en un sitio de suceso  cerrado  constituido por  una vivienda ubicada en la dirección  antes mencionada,  la cual presente una pequeña cerca de bloque  sin frisar con su  respectiva puerta de metal  comúnmente denominada latón que al ser transpuesta  se observa  hacia lado izquierdo cuerdas de alambre de  púa colgante y sobre la misma  se encuentra  una toalla de  color anaranjado y verde, continuando con la inspección  ocular la fachada principal de la vivienda de  cloque sin frisar y la parte superior de laminas de zin  y como medio de acceso  presenta una puerta  de madera que al ser  transpuesto  los comunica  hacia el interior de la sala donde  visualizan como caracteristicas  físicas  las siguientes:  techo de láminas  de zin, paredes de bloque  sin frisar parte superior  laminas  de zin y  piso pulimentado hacia el lado derecho con respecto a su estrada  se encuentran  dos habitaciones  que fungen  como cuarto con sus respectivas  puertas de madera, posterior se encuentra  la cocina  y hacia el lado izquierdo  se encuentran otras habitaciones que funge   como cuarto constituido de bloque y zin  y al final el área del patio  el cual presenta su suelo natural, hacia el lado izquierdo se encuentra una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, posterior se encuentra la cerca de alambre y hacia lado derecho  se encuentra  una mesa de madera y una pipa de metal  con su respectiva tapa de laminas de zin contentiva  en su interior  de  agua, en ese mismo sentido  se encuentra   otra habitación    constituida de láminas de zin y se observa  un pasillo que comunica  al área del lavadero, se colecta  con un  segmento  de gasa  una sustancia de color pardo rojizo.
 3.5).- Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL de fecha 25-04-03, suscrita por los Funcionarios C/2DO. DOUGLAS RODRÍGUEZ, C/2  RUZ ARAUJO y DISTINGUIDO  DAVID SOTO, adscritos a la Comisaría  13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las  13:30  del día 25 de abril del 2003 donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las  13:30 horas aproximadamente encontrándose  en labores de patrullaje a bordo de la  unidad PL 586 desplazándose  específicamente  en la   Av. Principal del   Barrio  José Félix Rivas a la altura de la  calle  1 cuando fueron interceptados por un adolescente quien se identificó como  SÁNCHEZ JOSUÉ RIGOBERTO de 16 años de edad C.I 17.627.013 informando que en la calle  4 entre carreras 5 y 6 del Barrio 5 de Julio habían herido con arma de  fuego a  dos menores de edad las cuales  fueron  trasladadas hacia el Ambulatorio de la Carucieña en un vehículo particular, manifestando  de igual manera que las personas que efectuaron los disparos se  trasladaban  en tres   vehículos  siendo  las características las siguientes:  TOYOTA COROLLA BLANCO con vidrios ahumados, TOYOTA MACHITO GRIS  y un FIAT UNO AZUL desconociendo las placas de los mismos .  Acto seguido proceden  a  reportar vía  radio por el  canal 2-F los mencionados vehículos a las demás unidades patrulleras, luego se trasladaron con el adolescente antes mencionado hasta el sitio  del hecho  y al llegar al mismo específicamente en la casa nro. 282  recibieron información  de varios  vecinos  del sector   entre ellos la ciudadana  FANNY CARRASCO DE MÁRQUEZ  de 50 años de edad, C.I. 3.738.173 residenciada en la carrera 5  entre 5 y 6  Nro. LL-490 del barrio 5 de julio  donde  esta les informó que las placas del vehiculo  TOYOTA COROLLA BLANCO  eran YBB-910 y el  vehículo  TOYOTA MACHITO de color gris no portaba  placas y no observó la placa del otro vehículo.  Igualmente informó  que uno de los ciudadanos  que andaba en el TOYOTA COROLLA de color blanco y quien efectúo el  disparos, según  versión  de la misma portaba  una chaqueta  con los logotipo de PTJ o el C.I.C.P.C  en vista de tal información  procedieron de inmediato  a reportar vía radio por el antes mencionado canal 2-F  recibiendo  ellos el reporte de parte  de los funcionarios  C/2do.  MARTÍN CAÑIZALES y el AGENTE  YENDER MUÑOZ componentes  de la unidad PL-669 que los mismos en la  Av. 2 sector 2 frente a la  Cancha  Los Magos de la urbanización La Carucieña habían interceptado a tres vehículos con las características ya antes mencionadas en donde uno de los vehículos específicamente, el TOYOTA  COROLLA BLANCO  portaba las referidas  placas, otro MACHITO COLOR GRIS no portaba  placas y las placas del  vehículo FIAT  UNO AZUL  eran TAG 79K y así mismo les reportaron que los ciudadanos que abordaban tales  vehículos decían  ser funcionarios  del  C.I.C.P.C  en donde   ellos les informaron   que retuvieran preventivamente   dichos vehículos  hasta tanto ellos  se trasladaran al sitio, en el mencionado lugar de los hechos  el referido  adolescente les hizo entrega de una bolsa plástica transparente contentiva de dos cartuchos calibre 9mm percutidos y un trozo de lamina de cobre deformada, supuestamente  accesorio  de uno de los proyectiles que  impactaron una pared y una toalla de color blanco, naranja  y verde claro, el cual  presentaba  un orificio presuntamente causado  por uno de los proyectiles.  Igualmente pudieron contactar   y ver manchas de presunta sangre en la parte trasera de la residencia en mención presumiblemente  de las adolescentes  heridas, también  en el sitio recabaron información de que la persona  que efectúo los disparos y que andaba a bordo  de un vehiculo TOYOTA COROLLA DE COLOR BLANCO era un catire  de contextura gruesa y vestía para ese momento pantalón azul y franela chemise de color blanco.  Posteriormente se trasladaron  hasta  el sitio donde se encontraban  los  funcionarios de la  unidad PL- 669 y  al entrevistarse con los presuntos  funcionarios del C.I.C.P.C estos portando  sus presuntas armas de reglamento  se negaron  rotundamente  a mostrarles sus credenciales  e identificarse como funcionarios del C.I.C.P.C manifestando  verbalmente  ser y llamarse  INSP. JOSÉ LUCAS, INSP. JORGE MOLINA, DETECTIVE VÍCTOR COLMENAREZ, ROLAN  GIMÉNEZ, JUAN GORDILLO  y GIOVANNY CASTELLANOS y estos tenían dentro del vehículo TOYOTA COROLLA BLANCO PLACAS  YBB-910 a dos cuadras en calidad de detenidos según versión de los supuestos funcionarios quienes no quisieron aportar los datos filiatorios  de éstos dos ciudadanos, solamente que eran uno piratas de carretera.  Así mismo  ellos de una manera respetuosa le solicitaron a  los  supuestos funcionarios   que  les permitiera  observar y chequear  los seriales  de las armas de fuego  que estos portaban  pero estos de igual manera se negaron.  Se presentó al sitio  el Sub Comisario  WILLIAN QUEVEDO  Comandante  de la Comisaría 13 a bordo de la Unidad PL-704 por cuanto los presuntos  funcionarios  querían huir del sitio y de igual manera se negaron  a identificarse,  también se presentó  una comisión del C.I.C.P.C Delegación Lara al mando del Com. Julio Padrón Jefe de la misma  y en diálogo con el  Sub Comisario William Quevedo decidieron   que se trasladaran a la sede de la Comisaría  13 ingresando a la misma  solamente la comisión al mando del Comisario del  C.I.C.P.C JULIO PADRON, negándose rotundamente a ingresar a dicha comisaría los supuestos funcionarios con los tres vehículos en mención.  Posteriormente decidieron trasladarse al Ambulatorio de la Carucieña  con la finalidad de recopilar los datos  sobre las adolescentes   heridas siendo  MISLAY SÁNCHEZ HERRERA  de 13 años de edad quien  presentó herida por disparo de arma de fuego en región  frontal con orificio de entrada sin salida, siendo ésta hija del  funcionario  Cabo/1ero.  (FAP) TITO SÁNCHEZ  adscrito a esa Comisaría y  DIANA CAROLINA SÁNCHEZ EVIES de 16 años de edad quien presentó   herida por disparo de arma de fuego  en región sub-clavícular derecha, dichas adolescentes fueron trasladadas  hasta la emergencia del H.C.A.M.P.  Al retornar a la Comisaría 13 pudieron constatar  que los supuestos funcionarios del CICPC a bordo de los tres vehículos en mención  se habían retirado del área externa de la Comisaría  sin notificar a nadie.  Seguidamente realizan llamada telefónica al  Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. PEDRO ROMERO   en donde el mismo se traslado con el  Dr.  JOSÉ PETRILLO Fiscal  16 del ministerio Público al igual que una comisión de la Guardia Nacional al mando del Sargento de Primera WILMER QUINTERO  adscrito al CORE 4  en donde el Dr. JOSÉ PETRILLO indicó que  le fuesen remitidas las actuaciones a su despacho, así como lo incautado al ciudadano  CNEL. (GN) VICENTE CASTOR PÉREZ LEAL  Jefe del CORE 4.
 3.6).- Exhibición y lectura de las ACTAS DE NOVEDADES, de fecha 24-04-03,  pertenecientes a la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara,  correspondiente  a los días 24 y 25  de abril del 2003  suscritas por los Funcionarios Sargento  NELSON JOSÉ CAMPOS, Sub Inspector  ALEXANDER TORRES  y el Sub Comisaría WILLIAN QUEVEDO  Comandante de dicha comisaría, donde dejan constancias de las actuaciones practicadas en relación al hecho que nos ocupa.
 3.7.)- Exhibición y lectura del  RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2846 de fecha 28 de abril del 2003, suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, médico Forense de la Medicatura Forense  de Barquisimeto,  practicado a la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ EVIES a quien le apreciaron: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada, tipo  perforo. contundente en la región clavicular derecha, con orificio de salida en la cara posterior del brazo derecho.  El trayecto  seguido por el proyectil fue en sentido horizontal y en su  trayectoria no provocó lesión de estructura  ósea. Tiene  pendiente estudio de  paquete vascular y nervioso del miembro superior derecho. Lesiones ocasionadas CON ARMA DE FUEGO, ocurrido  el día  25-04-2003. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN: En DIECIOCHO  días. Salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: En DIECIOCHO  días. Salvo complicaciones, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNO DE FUNCIÓN: A PRECISAR EN PRÓXIMO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, CICATRICES VISIBLES NO,  CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, DEBE VOLVER SI”.
 3.8).- Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2847 de fecha 28 de abril del 2003, suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, médico Forense de la Medicatura Forense  de Barquisimeto,  practicado a la ciudadana CATHERINE MISSLAY SÁNCHEZ HERRERA a quien le apreciaron: “Herida por arma  de fuego con orificio de entrada, tipo perforo-contundente en la región frontal derecha, sin orificio de salida. La trayectoria seguida por el  proyectil fue de adelante hacia atrás y en su recorrido provocó fracturas de los  huesos occipitales y pérdida de la masa encefálica. Lesiones  ocasionadas con ARMA DE FUEGO, ocurrido el día  25-04-2003. No  preciso si logrará el presente  estado clínico”.
 3.9).- 	Exhibición y lectura del PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-152-354-03  de fecha 05-05-2003  suscrito por el Dr.  JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS  Médico  Anetomopatologo Forense de la Medicatura  Forense de Barquisimeto, practicado al cadáver de MISLEY KATERINE SÁNCHEZ   de 13 años de edad,  donde entre otras cosas consta  lo siguiente: “Cadáver femenino de 13 años de edad blanca, buen estado nutricional, rigidez y livideces posteriores, nariz, pabellones auriculares y extremidades simétricas, cráneo rasurado. Herida suturada reciente, arciforme en región frontal derecha. Herida suturada occipital  izquierda. Orificio de entrada por de (sic) arma de fuego, suturada en región frontal derecha. Signos de punciones venosas. EXAMEN INTERNO: CABEZA: El trayecto  de la herida es oblicuo, de derecho hacia la  izquierda, de adelante  hacia atrás, y ligeramente de arriba  hacia abajo (descendente), provoca perforación de  la piel, con hematoma frontal derecho, establece un orificio de bisel  interno en hueso frontal  derecho pasando el proyectil  a la cavidad  craneana provocando un  túnel  necrótico y hemorrágico, que se inicia el polo frontal derecho y termina  en el polo  occipital izquierda de cerebro, alojándose el  proyectil en el cuero cabelludo de donde es retirado por el cirujano. Fractura completa de hueso frontal  derecho a nivel  de la cresta galli, fracturas de fosas anteriores derecha e izquierda. Fractura occipital izquierda…CONCLUSIONES:  Se trata de femenina  de  13 años de edad quien presenta una (01) herida por arma de fuego, en la cabeza,  con lesiones graves de la misma,  que la conducen a la muerte. CAUSA DE MUERTE: Fractura de cráneo. Encefalomalacia traumática”.
 3.10).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL  N° CO-LC-DF-03/0601 y 0600 de fecha 12 de Mayo del 2003, suscrito por los Expertos BLANCO BLANCO  MIGUEL ÁNGEL Y  MOLINA C. RAFAEL ARTURO,   adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  practicado  a las evidencias que a continuación se especifican: “A. Seis (06) armas de  fuego tipo pistolas, de color negro, armazón elaborado en material sintético de color negro, corredera elaborada en metal de color  negro o pavón, desprovista de cargador,  estas presentan impreso en la parte derecha de la corredera en troquel  bajo relieve la inscripción donde se lee: MIJ-CICPC MADE IN AUSTRIA GLOCK-GES.M.B.H y en la parte  izquierda la inscripción  donde se lee: GLOCK 17 AUSTRIA 9X19, identificadas  con los seriales EAG160, EAG770, EAG771, EAG772, EAF239 y EAG920, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.  B. Dos (02)  vainas percutidas de color amarillo, con una longitud de 19 mm, un diámetro externo 9.95 en sus partes más prominentes, un diámetro interno de 9,89 e sus partes más prominentes. Las mismas presentan en la parte inferior (culote) la inscripción  donde se lee: LUGER 9MM FC y LUGER 9MM WIN, estas fueron marcadas en este laboratorio  con las letras  D y C y se hallan en buen estado  de conservación…CONCLUSIONES: basándose en los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos…A.- Las evidencias recibidas para el  estudio correspondiente a: Seis (06) armas de fuego tipo pistolas, marca Glok, calibre 9mm, modelo  17 de fabricación ustriaca, de color negro, identificada  con los seriales EAG160, EAG770, EAG771, EAG772, EAG239 y EAG920, las mismas se  encuentran en buen estado de  uso y conservación..B.- Dos  vainas percutidas de color amarillo, del calibre 9 mm, con inscripción donde se lee: LUGER 9MM FC y LUGER 9MM WIN, marcadas en este laboratorio con las letras D y C se hallan en buen estado de conservación...C.- Las vainas y razo de plomo (PROYECTIL) percutidos recibidos para el estudio de comparación balística, han sido percutidas por un arma distinta a las descritas en el  punto “A” de la exposición  del presente dictamen pericial…D.- Las deformaciones que presenta la superficie del razo del plomo (PROYECTIL) incriminado, exhibe importantes hallazgos de destrucción en la superficie útil para el estudio,  susceptibles de contener características de individualización, razón por la cual, esta prescrita toda operación técnica dirigida a establecer el origen de procedencia del disparo…”
 3.11).- Exhibición del  original del ACTA DE NACIMIENTO  suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, donde consta que el  19-10-90 nació una niña que tiene por nombre  KATERINE MISSLAY  quien es hija de  TITO RIGOBERTO SÁNCHEZ FIGUEROA  y  AMANDA CORTEZA HERRERA donde consta la minoría de edad de la victima de la causa que nos ocupa  para el momento en  que ocurrió el hecho.
 3.12).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-DF-2003/0578 de fecha 06 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos JOSÉ ANTONIO  GÓMEZ MATA y MIGUEL ÁNGEL BLANCO  BLANCO,    adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  practicado  a las evidencias que a continuación se especifican: “Un segmento  metálico,  de color amarillo,  con un peso de 1,1 gr. Y un  diámetro de 16.015 mm.,  este se  halla deformado  por un violento  impacto contra una  superficie  de mayor o igual  cohesión molecular, con características similares a las que constituyen  originalmente un proyectil  de calibre 9mm. CONCLUSIONES: …A.- La evidencia recibida para el estudio  corresponde  a segmento metálico con características similares a la de un proyectil del calibre 9mm…”
 
 3.13).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TÉCNICO (REACTIVACIÓN HEMATOLÓGICA, ANÁLISIS DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Y DETERMINACIÓN  DE IONES OXIDANTES NITRITO Y NITRATO) N° CO-LC-DB-03-0580 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos JOSÉ ANTONIO  GÓMEZ MATA y MIGUEL ÁNGEL BLANCO  BLANCO,    adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  practicado  a la evidencia que a continuación se especifica: “A.- Una pieza textil de 135 cm de longitud y 63 cm de ancho, de uso indistinto, tipo toalla, confeccionada en tela de felpa con diseño de rayas de color naranja, marrón, verde claro  y blanco,  dispuestas  de un extremo  al otro, sin etiqueta identificativa. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso  y conservación  y presenta en uno de sus bordes una mancha  de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, originada  por un mecanismo de formación  por contacto. Así mismo se observa una  solución de continuidad (orificio)  de 0,9 cm de diámetro  localizada  en otro de los extremos de la pieza…CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado a las evidencias embalada en un  sobre de Manila  de color amarillo y remitida a este Laboratorio  por el  Cronel (GN) Comandante Interino el Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela…A. La  evidencia  identificada con la letra “A” corresponde  a: Una pieza textil de 135 cm de longitud y 63 cm de ancho, de uso indiferente, tipo toalla, confeccionada en tela de  felpa con diseño de rayas de color naranja, marrón, verde claro y blanco  dispuestas  de un extremo  al otro, sin  etiqueta identificativa.  La pieza en  referencia se halla  en regular estado de uso y  conservación y presenta en uno de sus bordes una mancha de color pardo rojizo de naturaleza hemática, originada  por un mecanismo  de formación  por contacto. Así mismo se observa una solución  de continuidad (orificio) de 0,9 cm de diámetro localizada en otro de los extremos de la pieza…B. La solución de continuidad (orificio)  de 0,9 cm de diámetro que se observa en la pieza textil recibida para el estudio e identificada con la letra “A” (toalla), ha sido  producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo, el paso del proyectil va en dirección de la parte externa de la pieza textil hacia la parte interna de la pieza en relación al ribete o al  dobles de la orilla de la toalla…C.- En la superficie y solución de continuida (orificio) de 0,9 cm de diámetro de la pieza textil identificada con la letra “A” (toalla), recibida  para el estudio, se detecto la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitrato, producto  de la deflagración de pólvora…D.- La mancha de color pardo rojizo observada e la prenda textil recibida para el estudio  e identificada con la letra “A” (toalla), es de naturaleza hemática, de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo del tipo “O”…”
 3.14).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TÉCNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN HEMATOLÓGICA) N° CO-LC-DB-03-0581 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos JOSÉ DE JESÚS BOLÍVAR CELIS y  BIBIANA MOLINA SÁNCHEZ,    adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  practicado  a la evidencia que a continuación se especifica: “A.-Un proyectil con cubierta de cobre de 7,9684 gr. De masa, de 1,59 cm de longitud y 0,88 cm de diámetro. El proyectil en referencia se halla en regular  estado de uso y conservación y presenta en su superficie estrías y campos de fricción y en el núcleo del mismo está constituido por  raso de plomo de color gris y a nivel de su base se observa impreso bajo relieve la letra “V”…CONCLUSIONES:…A.- La evidencia identificada con la letra “A” corresponde a: Un proyectil de plomo de 7,9684 gr. de masa, de 1,59 cm de longitud y 0,88 cm de diámetro, de color  bronce. El proyectil en referencia se halla en regular estado de uso y se constató que presenta  características individualizantes tales como: estrías y campos de fricción en su superficie  y en el núcleo del proyectil de color gris se observó impresa en bajo relieve la letra “V”. B.- En la superficie de la evidencia recibida para el estudio e identificada con la letra “A” (proyectil), existe material de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a que la misma  es exigua (insuficiente)…”
 3.15).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO N° CO-LC-DF-03-0699 de fecha 07 de Julio del 2003, suscrito por los Expertos RAFAEL ARTURO MOLINA CAMACARO Y MIGUEL ÁNGEL BLANCO BLANCO,  adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  practicado  a la evidencia que a continuación se especifica: “A.- Un arma de fuego, tipo Pistola, marca GLOCK calibre 9mm,  de color  negro, cacha elaborada en material sintético de color negro, serial  EAG-160, desprovista de cargador, esta se halla en buen estado de uso y conservación…B.- Un segmento metálico (PROYECTIL), de color gris, con un peso de 3,5 gr, longitud de 5,1 mm y un diámetro de 5,65 mm en sus partes más prominentes, este se halla deformado por el choque contra una superficie de mayor o igual  cohesión molecular. CONCLUSIONES: A.- Un arma de fuego tipo Pistola, marca GLOCK calibre 9mm, de color  negro, cacha elaborada en material sintético de color negro, serial EAF566, desprovista de cargados, esta se halla  e buen estado de uso y conservación. B.- En el segmento  metálico (PROYECTIL)  suministrado a este laboratorio como cuestionada no se pudieron observar Las características individualizantes del razo metálico por cuanto el mismo se encuentra deformado producto de un violento impacto contra una superficie de mayo o igual cohesión molecular…”
 3.16).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° CO-LC-DF-2003-0808 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos JOSÉ DE JESÚS BOLÍVAR CELIS y  BIBIANA MOLINA SÁNCHEZ,    adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  a fin de determinar: “A.- Establecer la trayectoria  balística del recorrido intra orgánico según diagnóstico Anatomopatológico forense, de la autopsia practicada al cadáver de la  adolescente: KATHERINE MISSLEY  SÁNCHEZ, según consta  en protocolo NRO. 9700-152-223, realizado por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, médico Anatomopatólogo forense,  adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales  y Criminalísticas, de Barquisimeto Estado Lara. B.- Establecer la trayectoria balística del recorrido intra orgánico  según diagnostico  Médico, de la  adolescente DIANA  CAROLINA  SÁNCHEZ de 16  años de edad en fecha  25 de Marzo del 2003, según  consta Informe Médico practicado en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, de Barquisimeto, Estado Lara, realizado por el Médico  e Guardia, Dr. Manuel Ramos, CM: 2250, MDS: 28.424. C.- Establecer la trayectoria balística y otro elemento de interés  para la investigación.  Donde llegan  a la siguiente CONCLUSIÓN:   1.1) la victima, para el momento de recibir  el impacto del proyectil que le ocasionó  la herida, se encontraba  su cara ligeramente orientada al (los)  tirador (s), ubicada en un plano inferior con  respecto a la boca de cañones del arma de fuego. Aparte de la situación antes planteada, la única manera posible en  que se puede producir este sentido de  arriba hacia abajo del proyectil, es la influencia  de los elementos  Kinantropométricos de la victima, donde la occiso pudo haber estado inclinado con respecto al tirador al momento  de recibir el impacto; en tal  sentido  y de acuerdo  a la Inspección  técnica practicada en el lugar,  se pudo determinar  declive en el sitio de suceso en sentido ESTE-OESTE, determinándose que existe  un alto grado de factibilidad  que la victima  pudo haber  estado en el patio trasero de la vivienda o sentido  OESTE de la residencia  mirando  hacia la calle y el tirador ubicado  diametralmente opuesto a la misma en sentido ESTE  de la residencia, es decir la fachada o calle. 02.- De acuerdo  al informe médico realizado a la adolescente CAROLINA SÁNCHEZ, se concluye que: 2.1) LA VICTIMA, para el momento de recibir  el impacto del proyectil que le ocasionó las heridas se encontraba  de frente al tirador y muy  ligeramente  con su flanco izquierdo orientado  hacia los mismos  y con la región anatómica  que recibió  la herida, ubicada  en un plano inferior con respecto a la boca de cañón del arma de fuego.  Aparte de la situación  antes planteada, la única manera posible en que se  puede producir este sentido de arriba hacia abajo del proyectil, es la influencia de los elementos Kinantropométricos de la victima, donde el occiso  pudo haber  estado inclinado  con respecto al tirador o agachada al momento de  recibir el impacto; en tal  sentido  y de acuerdo a la Inspección Técnica  practicada en el lugar, se determinó   declive marcado del sitio del suceso en sentido ESTE-OESTE, determinándose  existe  un alto grado de  factibilidad que la victima pudo  haber estado en el patio trasero  de la vivienda o sentido OESTE de la residencia y el tirador ubicado  diametralmente opuesto a la misma en sentido ESTE   de  la residencia, es decir la  fachada o calle…”
 3.17).- Exhibición de las  COPIAS CERTIFICADAS  DE  LAS PLANILLAS DE  ASIGNACIÓN DE ARMAMENTOS, por parte  de la División de  Dotación de Equipos Policiales (Armamento)  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  de donde se desprende entre otras cosas la identidad de los funcionarios y las características de las Armas de Fuego que le han sido entregadas a los funcionarios incursos en el presente asunto  y a saber son: Sub-Inspector LUCAS C. del CARMEN  C.I: V-10.787.549, Credencial  21241, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAG-770, Sub-Inspector JUAN GORDILLO  C.I: V-11.267.293, Credencial  23996, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAF-944, Sub-Inspector MOLINA SILVA JORGE LUÍS  C.I: V-11.783.400, Credencial  21856, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAG-771, Detective:  JIMÉNEZ RIVAS ROLAND ENRIQUE  C.I: V-13.370.055, Credencial  26644, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAG-920, DETECTIVE:  CASTELLANO GIOVANNY  C.I: V-9.604.860, Credencial  19467, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAG-772, Detective COLMENAREZ SÁNCHEZ VÍCTOR R.  C.I: V-12.703.940, Credencial  26423, Arma de Fuego  GLOCK 9 mm, EAF-239.
 3.18).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL PLANIMÉTRICO N° CO-LC-DF-04-131 de fecha 03 de Febrero del 2004, suscrito por los Expertos ENIO JOSÉ PRADA MÉNDEZ  y YOSBETH ALBERTO CÁRDENAS  CASTILLO,    adscritos  a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División  de Física, Caracas,  donde CONCLUYEN: “a.- El sitio  de suceso, corresponde a un sitio mixto, ubicado  CALLE SEIS (06) CASA SIN NUMERO, BARRIO CINCO (05) DE JULIO BARQUISIMETO ESTADO LARA.  b.- Se realizó  el Levantamiento  Planimétrico según Información aportada por la menor (16) DIANA  CAROLINA SÁNCHEZ EVIES (TESTIGO). c.- Los estudios  han sido  realizados siendo  graficados en escala de 1:75 y 1:20 en el plano anexo…”
 3.19).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR   de fecha 11 de Marzo del 2004,  practicada por los  Funcionarios  ST/1(GN) WILMER QUINTERO MATERANO  Y DG(GN) RICARDO SATIZABAL PELAEZ,  adscritos a la División de Investigaciones Penales  del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, estando   dicha comisión acompañada por  la Dra.  REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, Fiscal Vigésima  del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr.  ÁNGEL PETIT Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  EDGAR VILLAFRANCA adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones  de la Fiscalía General de la República, Detective (CICPC) LUÍS PRADA y Agente (CICPC) RAMÓN DUQUE Experto en  Planimetría, adscritos  a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección General  del Cuerpo de Investigaciones Científicas,  Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron  en el Barrio 5 de Julio calle 5  con carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos.  Una vez allí  fueron atendidos  por la  ciudadana LEONOR SÁNCHEZ DE COLINA  a quien después de  identificarse y dar el motivo de  nuestra presencia, les permitió el acceso a la vivienda, la  cual corresponde a una vivienda humilde ubicada  en una calle  apostada  en sentido  norte sur, con frente de  construcción  tradicional  de bloque sin friso en su parte alta y en la parte baja presenta lenguetas de color ladrillo, teniendo en el lado derecho una puerta  dispuesta  para entrada  de vehículos , cerrada con alambres de púas y estaca de madera, dos ventanas  de color negro de 1 metro  por 1,20  metros  aproximadamente y una puerta individual  que permite el acceso  de los habitantes al ingresar a la vivienda se observa un patio  anterior de unos 3,50 metros de largo por 3 metros de largo aproximadamente, donde se  detalla un tablón  de madera  que sostiene un cajón  para medidor de corriente eléctrica además  una  planta ornamental,  en la parte derecha hay un espacio o corredor de unos 3 metros  de ancho aproximadamente dispuesto a manera de garaje, donde se encuentra una especie de jardín cercado con malla metálica y plantas  ornamentales de varias especies, se observa  también a la izquierda de este corredor  2 portones  de metal de color amarillo arregostado  a la estructura de la vivienda, asimismo  atravesando  este corredor  y hacia el frente de la vivienda  hay tendidas varias  cuerdas de alambre de púas que sirven para  extender ropa; igualmente  hay a  lo largo de este corredor tambores de  metal conocidos popularmente como pipas  que sirven  para recolectar el agua  potable, hay un árbol de mango de regular tamaño y al final del corredor  hay dispuesta una estructura  fabricada  con láminas de metal que es utilizada  como baño,  la vivienda en pleno está  fabricada con paredes de bloque de concreto sin friso hasta una altura aproximada de 1,90 metros, realzada por tapas  de zinc hasta los 2,50 metros aproximadamente y  techada con laminas de zinc, su frente  consta de unos 4 metros de ancho aproximadamente  con un  espacio abierto que no esta techado dispuesto a manera de  antesala ,  del lado derecho se observa una ventana de color  verde fabricada  con tubos de 2x1 cm. y cabillas de ½ pulgada y a la  izquierda hay una puerta  de madera de color  marrón  que da acceso al interior de la residencia donde  al ingresar  se detalla un pasillo de unos 2  metros de ancho aproximadamente  amoblado con sillas de plástico y sillas  de madera y hierro forjado, un escaparate de madera y  algunos  cuadros  familiares y afiches que corresponden a la sala de la vivienda a la derecha  de esta sala  hay dos puertas  que  dan acceso  a las habitaciones, al final  de este corredor se encuentra otro espacio correspondiente a la cocina de la vivienda, donde están dispuestas algunos enseres domésticos como mesas, cocina  de  gas, nevera y un  gabinete de madera, dicho espacio tiene  una puerta la  cual conduce  al patio trasero, este patio posee unas dimensiones aproximadas de 3 metros de ancho por cuatro metros de largo aproximadamente  delimitando  al fondo con una cerca de alambre  y láminas de zinc, quedando dispuestos a los lados  derecho e izquierdo de este  espacio dos estructuras hechas de láminas de zinc y madera las cuales también  son utilizadas como habitaciones, desde este espacio o patio posterior  a través de la puerta de acceso  haciendo  un trazado  de vista  que atraviesa la sala se puede  observar la parte frontal de la vivienda y fue en este lugar de acuerdo a las  versiones de los que allí residen, donde  resultó herida de bala al adolescente KATHERINE MISSLAY SÁNCHEZ HERRERA el día 25 de abril del 2003, es por esta razón que los  Expertos  Investigador  Criminalista III  EDGAR VILLAFRANCA, Detective (CICPC) LUÍS PRADA y Agente (CICPC) RAMÓN DUQUE  apoyándose  en la versión aportada  por la adolescente DIANA SÁNCHEZ EVIES,  titular de la cédula  de identidad Nro. V-19.432.667 de 17 años de edad y quien también resultó  herida en la región escapular durante este incidente practicaron las Experticias pertinentes en el sitio del suceso.
 3.20).- Exhibición de la relación FOTOGRÁFICA  realizada por la División de  de Investigaciones  Penales del Comando Regional N° 04  de la Guardia Nacional en la Vivienda ubicada e el Barrio 5 de Julio  calle 5 con carreras 4 y 5 casa N° 5-82 de esta ciudad,  lugar donde ocurrieron los hechos.
 3.21).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR   de fecha 11 de Marzo del 2004,  practicada por los  Funcionarios  ST/1(GN) WILMER QUINTERO MATERANO  Y DG(GN) RICARDO SATIZABAL PELÁEZ,  adscritos a la División de Investigaciones Penales  del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, estando   dicha comisión acompañada por  la Dra.  REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, Fiscal Vigésima  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. ÁNGEL PETIT Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  EDGAR VILLAFRANCA adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones  de la Fiscalía General de la República, Detective (CICPC) LUIS PRADA y Agente (CICPC) RAMÓN DUQUE Experto en  Planimetría, adscritos  a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección General  del Cuerpo de Investigaciones Científicas,  Penales y Criminalísticas,  siendo el lugar de INSPECCIÓN   en el Barrio 5 de Julio específicamente en la Avenida Los Cerrajones frente a la escuela María Concepción   Palacios cruce con la calle 05 donde funciona  el establecimiento Comercial denominado “Panadería Pastelería Charcutería La Flor del Pan” Barquisimeto Estado Lara, lugar donde presuntamente se encontraban los funcionarios del  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día  25 de abril del 2003 cuando la adolescente  KATERINE MISLAY SÁNCHEZ HERRERA resultó herida.  Una vez  allí fueron atendidos  por la ciudadana  YANETH DOIDEIRA ROJAS titular de la cédula de identidad N°  13.036.724 quien dijo ser la encargada del referido establecimiento para  el momento, donde  posteriormente se le identificaron y le notificaron el motivo de su presencia, manifestó no tener inconveniente  alguno;  corresponde a un inmueble que presenta una entrada de piso se cemento rústico que funge como el estacionamiento, de aproximadamente 10 metros de largo  por 08  de ancho, luego tiene cuatro tubos cuadrados de aproximadamente 04 metros de alto, que funge como columnas  de color azul turquesa, techo de  zing y este a su ve posee tres lámparas  (tubos fluorescente)  circulares y en  su parte  superior existe   una valla comercial  de la siguiente manera: “PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA LA  FLOR DEL PAN”  de color azul turquesa y dos  santa maría de color blanco  de aproximadamente 05 metros  de largo  por 05 metros de ancho, luego  encontraron  una vitrina múltiple compuesta de vidrio y acero inoxidable, que cumple  varias funciones, un  enfriador de vidrio y  metal y en la  parte izquierda encontraron una  puerta de una sola vertiente de aproximadamente un metro de largo por dos metros  y medio  de alto, compuesta de vidrio y metal, que conduce  hacia  donde se encuentran los artículos  que en ella expenden,  el mismo  posee un cielo raso de color  azul turquesa y blanco, las paredes del mencionado establecimiento son de bloque  forradas en cerámica de color azul turquesa, el piso es de cemento.
 3.22).- Exhibición de la relación FOTOGRÁFICA  realizada por la División de  de Investigaciones  Penales del Comando Regional N° 04  de la Guardia Nacional en el Establecimiento Comercial La Flor del Pan, pa Co,  lugar donde ocurrieron los hechos, lugar donde presuntamente se encontraban los funcionarios del  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día  25 de abril del 2003 cuando la adolescente  KATERINE MISLAY SÁNCHEZ HERRERA resultó herida.
 3.23).- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE  RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-018-3153  de fecha 06-09-05,  suscrito por JESÚS SUÁREZ FLORES y YESENIA NIEVES, Expertos en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  División de Balística Caracas, Distrito Capital; siendo las evidencias: A.- Un (01) PROYECTIL  perteneciente a parte  que compone la estructura de una bala  para armas de fuego calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma cilíndrica ojival, el mismo presenta una leve deformación en uno de los extremos de so ojiva debido al impacto  que sufrió al chocar contra una superficie. B.- Dos (02) CONCHAS elaboradas en metal,  perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas  para armas de fuego del calibre 9 milímetros  Parabellum, de fuego central, de las marca: una (01) FC y una (01) WIN;  sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante. C.- Un (01) BLINDAJE, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de un proyectil del calibre 9 milímetros, el mismo presenta deformaciones con pérdida de material en su vértice  y cuerpo, esto debido al violento impacto que sufrió al  chocar contra una superficie. D.- Doce (12) COCHAS y doce (12) PROYECTILES,  del calibre 9 milímetros parabellúm suministrados como disparos de prueba por esa Dependencia, de las  armas de fuego con los siguientes seriales: EAF 944, EAG 770, EAG 771, EAG 772, EAG 239 y EAG 920.  CONCLUSIONES: “1.- Las dos (02) CONCHAS del calibre 9 milímetros Parabellum, de las  marcas: una (01) FC y una (01) WIN;  FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO SERIAL: EAG 920; las mismas  se devuelven a esa Dependencia una vez individualizadas  en esta  División.- 2.- EL  PROYECTIL incriminado del calibre 9  milímetros antes mencionado No presenta  características físicas de haber sido  disparado por alguna de las  armas de fuego antes señaladas, el mismo se devuelve a esa Dependencia. 3.- El BLINDAJES antes descritos se devuelve a esa Dependencia  por lo antes  expuesto en nuestra Peritación.- 4.-Se devuelve a esa Dependencia las doce (12) CONCHAS y los doce (12)  PROYECTILES  de calibre 9 milímetros Parabellun suministrados como disparos de prueba de las armas de fuego con los siguientes seriales: EAF 944, EAG 770, EAG 771, EAG 772, EAG 239 y EAG 920”.
 3.24).- Exhibición y lectura del CERTIFICADO DE DATOS  de fecha 02-02-2006, suscrito por YSABEL CRISTINA  ALVIAREZ Gerente de Registro de Tránsito y Transporte  Terrestre, Ministerio de Infraestructura; siendo los datos del vehículo: “Nombres  y apellidos: LUÍS  ALBERTO CARDONA RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad /R.I.F: V-8003359. Ciudad y Estado: DISTRITO FEDERAL CS, Tipo  y  fecha de la última operación: AP 16/07/2001. Placas TAG79K; Clase  AUTOMÓVIL, Modelo: 146 UNO C.S.5, peso 846, Marca FIAT, Tipo Coupe, Año 1988, Motor: 2767060,  Año 1988, Motor: 2767060, Capacidad: 5 PUESTOS, Serial  de carrocería: ZFA146BS5J0439864, Uso PARTICULAR, Color AZUL.
 3.25).- Exhibición y lectura del CERTIFICADO DE DATOS   de fecha 02-02-2006, suscrito por YSABEL CRISTINA  ALVIAREZ Gerente de Registro de Tránsito y Transporte  Terrestre, Ministerio de Infraestructura; siendo los datos del vehículo: “Nombres  y apellidos: SEGUR AUTO 911, C.A, Cédula de Identidad /R.I.F: J-302936012. Ciudad y Estado: DISTRITO FEDERAL CCS, Tipo  y  fecha de la última operación: TR 21-09-2000. Placas YBB910; Clase  AUTOMÓVIL, Modelo: COROLLA AUTM., peso 1040, Marca TOYOTA, Tipo SEDAN, Año 1994, Motor: 4AK267306,  Año 1994, Capacidad: 5 PUESTOS, Serial  de carrocería: AE1019801331, Uso PARTICULAR, Color BLANCO.
 
 3.26).- Exhibición y lectura de las COPIAS CERTIFICADAS   DE LAS NOVEDADES DIARIAS   correspondiente a las  fechas 24 y  25 y 26   del mes de abril  del año 2003, desde las 07:30 horas de la mañana hasta el 07:30  horas de la mañana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara.
 3.27).- Exhibición y lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO  N° 368-06  elaborado por el DETECTIVE DUQUE RAMÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, relacionado  con el caso de la adolescente KATHERINE SÁNCHEZ HERRERA ocurrido  en el Barrio 5 e Julio con carreras 4 y 5 N° 582 de esta ciudad.
 3.28).- Exhibición y lectura de  la TRAYECTORIA  BALÍSTICA 9700-029-0047 de fecha 23 de enero del 2007,  practicada  por el Funcionario  LUÍS R. PRADA M.,   Experto en Balística  adscrito a la División de  Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales  y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, siendo el  lugar del suceso   en la casa 582 carreras 4 y 5  calle 5 Sector Barrio 5 de Julio de esta ciudad,  donde CONCLUYEN: “1.- La Victima (MISLEY KATHERINE SÁNCHEZ)  para el momento  de recibir el impacto de proyectil único  disparado por ara de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada con el número 1 en el Protocolo  de Autopsia N° 152-354-03 fechado 05-05-2003,  cuyo  orificio  de entrada se ubica en región frontal derecha sin orificio de salida, se encuentra en un mismo plano, con  su flanco derecho orientado en dirección al tirador y con su región  cefálica ligeramente inclinada hacia delante.  2.- El Origen de fuego o Tirador  con respecto a la herida descrita y signada  con el número 1 en el  protocolo de autopsia 152-354-03, fechado 05-05-03,  para el  momento  de efectuar el disparo  que ocasiona la misma, se encuentra ubicado en un mismo plano, hacía el flanco  derecho de la victima y con una posición  lógica de pie, que permite mantener la boca del cañón  del arma  de fuego a una altura superior  con relación a la región  anatómica comprometida por el orificio de entrada. 3.- Índice de Proximidad: A DISTANCIA,  es decir  con una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida, mayor a sesenta (60) centímetros…”
 3.29).- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE  RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-4722-09  de fecha 21-09-09; (así como imágenes digitales fotográficas y microfotografías de apoyo),  suscrito por T.S.U. DARWIN CRUZ, T.S.U. MARCO CASTILLO y T.S.U DENNY JARAMILLO, Expertos en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  Delegación Estado Aragua; siendo las evidencias: Un (01) PROYECTIL BLINDADO, UN BLINDAJE, DOS CONCHAS Y SEIS MUESTRAS   de  disparos de prueba, cada una de ellas con dos proyectiles y dos conchas de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, serial  EAF-944, EAG-770, EAG-771, EAG-239, EAG-920 y EAG-772, respectivamente; siendo la CONCLUSIÓN: “1.- Las dos conchas suministradas como incriminadas, presentan características físicas homogéneas con respecto a las piezas (conchas)  contenida en el receptáculo donde se lee entre  otras “DISPARO DE PRUEBA DEL ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL EAG-920;  es decir,  que las conchas descrita en el numeral primero del texto de este informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Calibre 9 milímetros, Modelo 17, Serial EAG-920 (Ver  microfotografía 9 y 19 respectivamente).- 2.- El proyectil y el blindaje objeto  a estudio, no presentan suficiente características físicas para sus respectivas individualización con respecto  al o las arma (s)  de fuego que lo disparo. Con lo  anteriormente expuesto, damos por concluida la actuación pericial, el presente informe va extendido a Diez (10) folios útiles, las cuales llevan estampado el sello de éste  Departamento: así como la rúbrica de los suscriptores. El proyectil, el blindaje y las dos conchas una marca “WIN” y una “FC”, conjuntamente con las muestras  estándar  suministras de cada una de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, serial EAG-770, EAG-771, EAG-239, EAG-920, EAF-944 y EAG-772,  se remiten anexo al presente”.
 OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
 Solicito muy respetuosamente y en atención a los previsto en los Artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios de licitud y libertad de la prueba en el presente Sistema Acusatorio y a los fines de determinar la realidad de los hechos se propone y se promueve como medio probatorio lícito, necesario y pertinente, la realización de RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, que permita al tribunal y a las partes obtener una visión global y vivencial de los hechos acaecidos en el Barrio 05 de julio el día 25 DE ABRIL DE 2003,  en donde resultaron víctimas las adolescentes KATERINE SÁNCHEZ Y DIANA SÁNCHEZ EVIES.
 Los acusados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
 En relación a la Medida de Coerción personal observada cada una de los elementos de la acusación y considerando que se encuentra desvirtuada la  el peligro de fuga en virtud de todas y cada una de las audiencias que se han fijado siendo verificado por el sistema informático iuris 2000 en donde consta la comparecencia de los imputados a los requerimientos tanto del Ministerio Público como a los que hiciere el Tribunal acuerda la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito penal para los imputados JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940; a excepción del ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055, a quine se le impone Arresto Domiciliario a ser cumplida en la dirección arriba señalada en su identificación, y a los demás imputado presentaciones de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide._
 DISPOSITIVA
 En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
 PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055 JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940, por la presunta comisión del delito, en relación a ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS por el delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA, en relación a los ciudadanos VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, JORGE LUIS MOLINA SILVA, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente CATHERINE SÁNCHEZ HERRERA.-SEGUNDO: la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito penal para los imputados JOSE DEL CARMEN LUCAS COLMENAREZ, C.I. 10.787.549 JORGE LUIS MOLINA SILVA, C.I. 11.783.400 GEOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS MELENDEZ, C.I. 9.604.860 JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. 11.267.293 VICTOR RUBEN COLMENAREZ SANCHEZ, C.I. 12.703.940; a excepción del ciudadano ROLAN ENRIQUE JIMENEZ RIVAS, C.I. 13.370.055, a quine se le impone Arresto Domiciliario a ser cumplida en la dirección arriba señalada en su identificación, y a los demás imputado presentaciones de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral  Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
 Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de 2011.
 
 JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
 
 
 ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
 LA SECRETARIA,
 
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