REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011- 7993

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados PEDRO JOSE PEREZ COLMENAREZ CI. 19.105.074y PEDRO MIGUEL LEGONES GONZALEZ CI. 18.333.261, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el art 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión._

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 24.03.82, de 29 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación electricista automotriz, hijo de Gustavo Rivas y Roselina Pérez, grado de instrucción 5 año, residenciado calle 26 econ carrera 32 y avenida Carabobo. Sector cabian, cerca de los boberos de la Carabobo, no sabe el numero de su casa. ( no tiene telefono) se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo no presente otra causa
FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106, natural de estado Portuguesa, nacido en fecha 11.10.82, de 28 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación chofer y mecánico, hijo de Pedro Rivero y Maria Fernandez, grado de instrucción bachiller, residenciado el Jebe, avenida principal, diagonal a la escuela del valle, casa s/n, color del rancho rosada .teléfono: 0416-6152078 se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo no presente otra causa
YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, natural de Maracaibo estado Zulia nacido en fecha 29.12.82, de 29 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Simon Arroyo y Teresa de Jesús Guillen, grado de instrucción 3º año, residenciado el Cuvi sector las veritas, calle la nieve, casa s/n , color de la casa azul. ( no tiene teléfono) . se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo no presente otra causa


PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 05/062011 se reciben escritos, procedente de la Fiscalía de 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto, colocando a la orden de este Tribunal a los entonces Imputados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967 ampliamente identificados en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN
• En la misma fecha, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Auxiliar de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputado de autos, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN. Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 19/07/2011, se recibe, Formales Acusaciones en contra de los imputados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN._
• En fecha 04/08/2011 es consignada en tiempo hábil, contestaciones a la acusación fiscal, por parte de las defensas técnicas de los acusados de autos.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 01/06/2010 el ciudadano Yongly Zheng se encontraba laborando en el local SABROSISIMO 888, hablando por teléfono en la parte de afuera del local cuando un sujeto moreno de camisa blanca lo agarro y lo monto en un carro de color azul , como a las ocho de la noche llaman al amigo diciendo que el ciudadano Yongly Zheng estaba secuestrado y que tenían que pagar Bs. 800.000para soltarlo. Posteriormente se traslada a realizar la denuncia y con los datos de los números de donde recibe las constante llamadas se logra ubicar los teléfonos dando como ubicación el teléfono público ubicado en la Av. Rómulo Gallegos con Av. Libertador al lado de la bomba oeste del Barquisimeto Estado Lara, con lo cual una comisión del cuerpo de Policías se traslada a la dirección indicada a realizar una vigilancia permanente cuando en un momento llegan unos sujetos (3) a realizar llamada desde el referido teléfono público, inmediatamente recibiendo los funcionarios llamada del amigo de la víctima informándoles que estaba recibiendo llamada de los sujetos que tenían cautivo a su compañero. Todo lo cual motivo la aprehensión de los imputados de autos.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/10/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formales presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, conforme a derecho por la comisión de los delitos SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad, por considerar que llenan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se presenta Acción Civil derivada del artículo 88 de la Ley contra la Corrupción.
Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por su cuenta, de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseamos declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, ABG. WILMER MUÑOZ quien expone: Ratifico el escrito presentado en su oportunidad y la pruebas ofrecidas en el mismo, asimismo solicito le sea revisada la medida a mis defendidos. Es todo. ABG. BETZABETH COLMENAREZ quien expone: ratifico el escrito promovido dentro del lapso legal y me sean admitida las testimoniales de los 06 testigos y que se le revise la medida para mi defendido. Es todo
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los Acusados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN. Así se decide. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como los promovidos por la defensa privada y pública, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite como Órgano de Prueba el Testimonio de los funcionarios actuantes, adscrito al CICPC ampliamente identificados en autos, quiienes realizaran las actuaciones de investigación.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite como Órgano de Prueba los Testimonios de los ciudadanos Yongly Zheng y Guo Xiang Wu, en su condiciones de VICTIMA y TESTIGO por el procedimiento en el cual resultaron detenidos los imputados, siendo su declaración pertinente y necesaria como consecuencia de que los mismos fueron las persona, a quien secuestraron. Por lo que este expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y el conocimiento que tuvieron sobre la aprehensión de los procesados de autos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del código orgánico procesal penal, este tribunal admite como Órgano de Prueba, el Testimonio de los Expertos adscritos al CICPC; Experto EDGAR LIZARDO, TSU CARLOS GONZALEZ, DANNY HERRERA Y CARLA TACOA, quienes realizaron ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACIÓN DE SERILES de fecha 04/06/2011 signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-0320611- Y 9700-127-DC-AEV-0310611, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 06/06/2011 signada con el Nº 9700-127-UD-0370-06-11, EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, LLAMADAS TELEFONICAS EBNTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES de fecha 05/06/2011 signado con el Nº 9700-127-DC-UEI-191-11 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 30/06/2011 signada con el Nº 9700-056-AT-0828-11.
Testimoniales de la defensa
Los expertos: Declaración de Dr. Franco García y María Moreno, Médicos Forense, adscritos a la Medicatura Forense de Barquisimeto Edo Lara, quienes practicaron reconocimientos medico a sus defendidos.
La declaración de los ciudadanos Francisco Vilera, Freddy Camargo, Deibison Vivas, Wiliam Rodríguez, quienes depondrán en juicio en su calidad de testigos del modo tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados.
Así mismo la defensa pública promovió las siguientes testimoniales Asdrúbal Pérez, Angélica Timaure, José Luís Freitez, Elida del Carmen Linarez y José Sabar Oropeza
Así mismo, se admiten de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 339, ORDINAL 2do. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser incorporados al juicio por su lectura los siguientes medios probatorios.

PRIMERO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACIÓN DE SERILES de fecha 04/06/2011 signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-0320611- Y 9700-127-DC-AEV-0310611.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 06/06/2011 signada con el Nº 9700-127-UD-0370-06-11.
TERCERO: EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, LLAMADAS TELEFONICAS EBNTRANTES Y SALIENTES, MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES de fecha 05/06/2011 signado con el Nº 9700-127-DC-UEI-191-11.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 30/06/2011 signada con el Nº 9700-056-AT-0828-11.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES LEVANTADAS POR LOA FUNCIONARIOS ACTUANTES ..
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTAS RENDIDAS POR LA VICTIMA Y TESTIGO AMOPLIAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS, la misma es útil y necesaria, así solicito sea incorporada por su lectura al debate oral y publico la presente.
DOCUMENTALES DE LA DEFENSA PRIVADA
Los reconocimientos medico forense de lso acusados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106.
De la prueba de informes el oficiar a la Fiscalía 21 a fin de informar en relación a la causa signada con el Nº 13F21-E214-11 llevado por dicho despacho.

Los acusados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.
En relación a la medida cautelar solicitadas por la partes este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipe en la comisión del hecho imputado.
En virtud de ello, este Tribunal considera que los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967 debe mantenerse la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, sin que se hallan vistos cambios en la circunstancias que ameritaron su declaratoria. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, por la presunta comisión del delito SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 10 ORDINALES 8º DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LE LEY CONTRA EL SECUESTRO DE LA EXTORSIÓN (PARA TODOS) Y ADEMÁS PARA FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar privativa preventiva de libertad a los acusado GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ cédula de identidad Nº V.-15.668.430, ERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ cédula de identidad Nº V.-15.919.106 y YOHENDRY GRAVIER GUILLEN cédula de identidad Nº V.-20.929.967, en consecuencia se niega la revisión de medida solicitadas por la defensas. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,