REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007371

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informes de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fecha 08/06/2011como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350, casado, agricultor de oficio, con tercer año de instrucción, nacio el 21-12-1963, en El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, hijo de Pedro Maria Yepez y de Victoria Maria Escalona, residenciado en la Av Fraternidad con calle 20, sector centro casa Nº 08-14, El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, Tlf 0253-6631826 y 0424-5119049, actualmente beneficiarios de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 08/12/2008, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal); por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 2/04/2009, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350, y Califica Jurídicamente sus hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350 ut supra identificado, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 21/09/2006, según Oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Luz estela Piñero, supervisor de la suspensión.
En fecha 25/07/2007, según Oficio que riela al folio 119, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa del NO inicio de presentaciones del probacionario de autos.
En fecha 19/07/2010 se lleva a cabo audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP en la cual se acordó una prorroga de un (1) año al probacionario de Autos.
En fecha 20/10/2010 se recibe informe conductual con síntesis de una Conducta favorable del probacionario de autos.
En fecha 16/09/2011 se recibe oficio de la Abg. Eleanne Rodriguez, Delegado de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe de Finalización N° 1343 correspondientes al probacionario JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350, manifestando en una culminación y evolución favorables
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización Nos 505 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350. TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto: JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10121350 a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,