REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-6131

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 19/10/2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió a los ciudadanos ADA YUBISAY RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.966, soltero, nacido el 27.07.77, de 32 años de edad, hija de Ingrid Pérez y Félix José Rodríguez, manicurista, residenciada en Cabudare, Caserío 3 topia, casa S/Nº, al lado de la plaza. Teléfono: 0416.6579818 y RAFAEL MARIA PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.559, soltero, nacido el 02.11.66, de 43 años de edad, hijo de Sebastián Pérez y María Rosario Alvarado, constructor, residenciado en Cabudare, Caserío El Palaciero, calle 4, casa S/Nº, como a media cuadra de la redomita, teléfono: No tiene, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 25/10/2011 según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Los Imputados manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: ADA YUBISAY RODRIGUEZ PEREZ y expone. “yo vine averiguar que había pasado con mi caso y me dejaron de una vez, me dijeron que tenia una orden de Aprehensión y aquí estoy, yo no sabia que tenia que hacer todas esa diligencias. Se le concede la palabra al Acusado RAFAEL MARIA PEREZ ALVARADO y manifestó: “Nosotros vinimos y no nos informaron que teníamos que hacer todas esa diligencias”
La Fiscalía del Ministerio Público,: “Visto lo declarado por los probacionarios en donde manifiestan el desconocimiento de acudir a la UTASP es por lo que solicita la extensión de la suspensión condicional del proceso a los fines de que le den cumplimiento, es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: “me acojo a los solicitado por el ministerio Público, y solicito que se le deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mis defendidos, es todo”..
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra de los imputados ADA YUBISAY RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.966 y RAFAEL MARIA PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.559, se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad y a su vez mantiene la Suspensión Condicional en los términos acordados en su oportunidad, en virtud que se evidenció el cumplimiento de todas las condiciones salvo la de presentación la Unidad Técnica, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en su oportunidad y en consecuencia mantener la suspensión Condicional del Proceso a favor de los probcionarios ADA YUBISAY RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.966 y RAFAEL MARIA PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.248.559. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: ofíciese a la unidad técnica del contenido de la presente causa.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,