REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-2795

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictadas en Audiencias celebradas los dias 25 y 27 de Octubre de 2011 respectivamente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió a los ciudadanos LANDER JOSE TORRES ROA, titular de la cedula de identidad nº 20.424.549, 21 años, fecha de nacimiento 21.11.89, hijo de MARIA ROA y JOSE TORRES residenciado en EL MIRADOR, BARRIO CIPRIANO CASTRO, VEREDA Nº1, CASA Nº 2-56, A 2 CUADRAS DE LA CANCHA DE FUTBOL, SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, teléfono: 0276-7874871 y JHON JAIRO GARCIA RANGEL, cédula de identidad Nº V.- 22.545.348, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1986, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación chofer, residenciado en Calle 11, casa Nº 56, Altamira, sector La Integración, Ureña, Estado Táchira. Teléfono: 0424.7161797, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 25 y 27/10/2011 según Actas, las cuales rielan en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Los Imputados manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: LANDER JOSE TORRES ROA, titular de la cedula de identidad nº 20.424.549 JHON JAIRO GARCIA RANGEL, cédula de identidad Nº V.- 22.545.348: cada uno por su cuenta: “yo no me presente porque no sabia, no entendí porque la abogada que yo tenia se fue, la llame mucho y no me contestaba y la deje de llamar, solicito se me de una oportunidad. Es todo”
La Fiscalía del Ministerio Público,: “Vista la declaración del acusado LANDER JOSE TORRES ROA, titular de la cedula de identidad nº 20.424.549, solicito se le mantenga la SCP y cumpla con las medidas impuestas”.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Solicito la nueva oportunidad para mi defendido y me comprometo a que el entienda lo que debe cumplir. Es todo.
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra de los imputados LANDER JOSE TORRES ROA, titular de la cedula de identidad nº 20.424.549 y JHON JAIRO GARCIA RANGEL, cédula de identidad Nº V.- 22.545.348, se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad y a su vez mantiene la Suspensión Condicional en los términos acordados en su oportunidad, en virtud que se evidenció la falta de información en relación al cumplimiento del medio alternativo de prosecución de proceso, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en su oportunidad y en consecuencia mantener la suspensión Condicional del Proceso a favor de los probcionarios LANDER JOSE TORRES ROA, titular de la cedula de identidad nº 20.424.549 JHON JAIRO GARCIA RANGEL, cédula de identidad Nº V.- 22.545.348. SEGUNDO: Déjese sin efecto las ordenes de aprehensión y TERCERO: ofíciese a la unidad técnica del Estado Táchira en relación al contenido de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,