REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002528

DEMANDANTE: ARLENY MATILDE MATHEUS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.933.858, de este domicilio.
DEMANDADA: RICARDO ANDRES NIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.403, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

El día de 19 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Autorización de Viaje intentara la ciudadana ARLENY MATILDE MATHEUS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.933.858, de este domicilio; en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano RICARDO ANDRES NIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.403, de este domicilio. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Autorización de Viaje incoado por la ciudadana ARLENY MATILDE MATHEUS LUGO en contra de el ciudadano RICARDO ANDRES NIÑO GARCIA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
El Secretario


Abg. Víctor Herrera Pinto

En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2252/2011

El Secretario


Abg. Víctor Herrera Pinto

EXP: KP02-V-2011-002528
Motivo: Autorización de Viaje (Desistido)
LGLA/VHP/Joa.-