REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002320

DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.362, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 71.902.
DEMANDADA: RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.912, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17), once (11), nueve (09) y de de tres (03) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 71.902, presentó demanda de divorcio contencioso, contra el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, ya identificado.-
En fecha 15 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado ciudadano, RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, y la notificación de la Fiscal del ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2011, quedo debidamente notificado el ciudadano demandado, ya identificado, quien recibid boleta el ciudadano WILDER PIÑA. Obra a los folios Nos 48 y 49.-
En fecha 26 de julio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Tercero Mediación y Sustanciación, abogada Marilyn Oliveros.
En fecha 04 de agosto de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º auxiliar del Ministerio Publico.- obra a los folios Nos 69 y 70
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011, la secretaria de este tribunal, deja constancia que el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, fue debidamente notificado, quien recibió boleta el ciudadano WILDER PIÑA, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar Reconciliatoria para el día martes cuatro (04) de octubre de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 21 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, ya identificada, presentó demanda de divorcio contencioso, en contra el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, ya identificado, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes ciudadanos YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, ya identificada, quien presentó demanda de divorcio contencioso, en contra el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea un (01) mes.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2243-2.011 y se publicó siendo las 09:34 a. m

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-V-2011-002320
Motivo: Divorcio Contencioso.- (Desistido)
LLA/AEA/reina g-