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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005075
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EMILEIDY ESCARLETT SILVA BLANCO y JEAN MANUEL BERTI RAMIREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.284.258 y V-21.221.278, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 17 de octubre de 2.011, se le da entrada.
 Partes: EMILEIDY ESCARLETT SILVA BLANCO y JEAN MANUEL BERTI RAMIREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.284.258 y V-21.221.278, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización El Amanecer, la Morenura, casa Nº 4, Cabudare; y el segundo en la Urbanización Tarabana, sector El Roble, carrera 5 entre calles 9 y 12, casa Nº 9-32, Cabudare,  Estado Lara.
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01 años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:  “UNICO: La Niña compartirá con su padre todos los domingos del mes desde las 10:00 a.m. que la buscara al hogar materno hasta las 04:0p.m. que la reintegrará a la madre” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2538-2.011 y se publicó siendo las 03:20 a.m.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Anzola
 
 LL/Erika-.
 
 
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