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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005069
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATTY KATERINA ALVAREZ FERNANDEZ y HENDER ENRIQUE ALBORNOZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.295 y V-17.504.130, respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 21 de octubre de 2.011, se le da entrada.
 Partes: KATTY KATERINA ALVAREZ FERNANDEZ y HENDER ENRIQUE ALBORNOZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.295 y V-17.504.130, respectivamente domiciliados la primera en Residencias Venezuela, Baradida, apartamento 2D, Carona, Municipio Iribarren; y el segundo en la calle 49, entre carreras 24 y 25 casa Nº 24-78, Barquisimeto del Estado Lara.
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:  “UNICO: El padre compartirá con su hijo toda la semana de Lunes a Viernes, buscando al niño en su Colegio a las 12:00p.m. y llevándolo a la 01:00 p.m. al hogar de la abuela materna, en ocasiones podrá el padre buscarlo nuevamente  y compartir en un horario  de 04:00 p.m. a 09:00p.m. siempre de mutuo acuerdo con la madre. También compartirá  el niño los primeros viernes de cada mes, buscándolo al colegio a las 12:00p.m. y retornándolo al hogar materno el día sábado a las 04:00 p.m.  excepcionalmente no pernoctará  con el padre cuando  el niño este enfermo y requiera cuidados maternos. Iniciando este régimen a partir de la suscripción del acta de acuerdo; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres  de forma equitativa y de mutuo acuerdo; igualmente en vacaciones escolares, en la época decembrina  el niño compartirá con ambos padres los 24 y 31 de Diciembre  pasando todo el día con el padre y la noche  con la madre; día del padre con el padre y días de la madre con la madre ” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2535-2.011 y se publicó siendo las 02:55a.m.
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Anzola
 
 LL/Erika-.
 
 
 
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