ASUNTO: KP02-J-2011-005060
Solicitantes: YHOVANNY JOSE HERNANDEZ y DIANA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.441.724 y V-17.574.720, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Heisis Dailyn Leal, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos YHOVANNY JOSE HERNANDEZ y DIANA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.441.724 y V-17.574.720, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre le dará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado, dándoselos los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que los gastos de escolaridad, calzado, recreación, vestimenta, entre otros, serán compartidos en un 50% y 50% cada uno.
TERCERO: El padre biológico asumirá el 100% de los gastos de salud del niño antes mencionado.
CUARTO: Ambos padres acuerdan que se aperturara una cuenta bancaria en el banco Provincial a nombre del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2489-2011 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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