ASUNTO: KP02-J-2011-005045

Solicitantes: DEISY CRISTINA BARRIOS CHIRINOS y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.594 y V-14.749.785, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 06 y 02 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación De Obligación De Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico; a instancias de los ciudadanos DEISY CRISTINA BARRIOS CHIRINOS y CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.594 y V-14.749.785, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 06 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALMENTE, los cuales el padre entregara directamente y la madre firmara recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, navideños, medicinas, escolares y cualquier otro que el niño requiera será cubierto por el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10, 06 y 02 años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 31 de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2492-2011 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola