ASUNTO : KP02-J-2011-005037

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUTH LORENA QUERALES y EDUARDO JOSE GARCIA MANZANILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.888 y V-12.563.429, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: RUTH LORENA QUERALES y EDUARDO JOSE GARCIA MANZANILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.888 y V-12.563.429, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio La Peña sector 1, calle principal casa s/n Barquisimeto; y el segundo en el caserío Las Tinajitas vía troncal 5, Municipio San Genaro de Boconocito, Estado Portuguesa.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,ºº) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en Banesco. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, vestuario calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y cualquier otro que los niños requieran serán cubiertos entre ambos progenitores.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2519-2.011 y se publicó siendo las 01:21 p.m.
La Secretaria


Abg. Ana Anzola