REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005012
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDITSON ESTIVINSONG LINAREZ HERRERA y YELITZA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.305.151 y V-16.322.990, respectivamente, asistidos por el Defensor de la Fundación Regional el Niño Simón Estado Lara, según acta de fecha 23 de Septiembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: EDITSON ESTIVINSONG LINAREZ HERRERA y YELITZA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.305.151 y V-16.322.990, respectivamente domiciliados el primero en el Sector La Lagunita, calle 2 con carrera 2, Barquisimeto; y la segunda en el Sector La Lagunita, calle 2 con carrera 2, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de doce (12), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,ºº) SEMANALES. SEGUNDO: El depósito lo hará en la Entidad Bancaria Banco Exterior a partir del día 23/09/2011, depositando semanalmente el monto establecido en el primer punto. TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado y demás gastos extras que generen los niños serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. CUARTO: los gastos de vestuarios de diciembre serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Los montos estipulados serán depositados en la cuenta Nº 1150033164003145896.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2497-2.011 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
LL/Erika-.
|