REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de dos mil once
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2011-004897


Solicitantes: MIGDALIA JOHANA JORDAN GUTIERREZ y JUAN AGUSTIN MARIN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.353.291 y V-13.036.015, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIGDALIA JOHANA JORDAN GUTIERREZ y JUAN AGUSTIN MARIN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.353.291 y V-13.036.015, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), para los gastos de alimentos, depositados en la cuenta bancaria que aperturará la madre y ésta le suministrará los datos al padre para que éste cumpla con la referida obligación, mas el cien por ciento (100 %) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, hasta el mes de abril de 2012, ya que a partir del mes de mayo de 2012, la madre aportará el 50 % de los demás gastos que se generen, es decir, que a partir de mayo de 2012, los gastos serán compartidos por mitad”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2510-2011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.