ASUNTO: KP02-J-2011-004821


Solicitantes: LAURA JOSEFINA SANGRONIS ORTIZ y LUIS ALFREDO ARISMENDI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.318 y V-9.609.158, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LAURA JOSEFINA SANGRONIS ORTIZ y LUIS ALFREDO ARISMENDI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.318 y V-9.609.158, respectivamente; en beneficio del niño MOISÉS DAVID ARISMENDI SANGRONIS, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de asistencia médica, medicinas y útiles escolares en partes iguales para su hijo.
TERCERO: Depositará igualmente CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para gastos de jabón, desodorante, champú y crema dental.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado una vez al año en el mes de Diciembre.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2494-2011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA