REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treintauno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004767
SOLICITANTES: TATIANA LORENA ALONSO CARO y MIGUEL ANGEL PUZZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.747.146 y V- 12.700.854, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Municipio Iribarren del Estado Lara a instancias de los ciudadanos TATIANA LORENA ALONSO CARO y MIGUEL ANGEL PUZZAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.747.146 y V- 12.700.854 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bsf), mensuales a partir de esta fecha, será entregada a la madre biológica para la distribución de la alimentación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: El padre biológico se compromete a cancelar los gastos tales como medicinas, consultas, vitaminas, vestimentas entre otros ya que la madre biológica se encuentra embarazada: actualmente de 33 semanas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado La Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta uno (31) días del mes de Octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2525-2011 y se publicó siendo las 12:38.m. La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
ASUNTO : KP02-J-2011-004767
Homologación de Manutención
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