Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-016620

DEMANDANTE: PETRA DEL CARMEN YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.547.

DEMANDADA: MARIA RAMONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.803.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

En fecha 27 de septiembre de 2.007, comparece la FISCAL 14º DEL Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la ciudadana PETRA DEL CARMEN YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.547 y solicitó la colocación familiar de la beneficiaria de autos en su condición de prima paterna.
En fecha 19 de octubre de 2.007, se admitió la demanda y se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos; notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y cualquier otra diligencia posterior.
Consta a los folios 08 y 09, boleta de notificación suscrita por la Fiscal 14º del Ministerio Público.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las actas, que la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), alcanzó la mayoría de edad en fecha 31 de diciembre de 2010. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo Primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Sobre la base de lo anterior, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, se modifica la situación de derecho al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria, ya cumplió la mayoría de edad en consecuencia ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.
Por las razones antes expuestas y siendo que la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es mayor de edad; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la misma, alcanzo la mayoría de edad en fecha 31 de diciembre de 2.010, declara extinguido el presente procedimiento. Y así se Establece.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA CAUSA DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana PETRA DEL CARMEN YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.547, en beneficio de la hoy adulta (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciocho (18) años de edad.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publica la presente decisión en su fecha bajo el Nº 2962.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joa.-
KP02-S-2007-016620