REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004203

SOLICITANTE: PASTORA DEL CARMEN PINEDA DE MONTES, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.359.375, asistida por la abogada MAGDELEING MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.878.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de septiembre de 2011, por Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se recibe solicitud presentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN PINEDA DE MONTES, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.359.375, asistida por la abogada MAGDELEING MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.878, quien actúa en representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus YEIBER JOSÉ PINEDA MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.196.744, y quien falleció el día 22 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 101.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 11 de Octubre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario La Prensa.
En fecha 21 de Octubre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ROJAS y MAIKO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-12.248.202 y V-19.432.384, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus YEIBER JOSÉ PINEDA MONTES y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos CARMEN ROJAS y MAIKO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-12.248.202 y V-19.432.384, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YEIBER JOSÉ PINEDA MONTES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2433-2011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola








LGLA/AEA/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-004203