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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-002024
 
 
 SOLICITANTE: ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ,  venezolana, titular de la cédula de identidad Nº  V-7.368.948, de este domicilio.
 
 BENEFICIARIA:   Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente plenamente identificada en autos.
 
 MOTIVO: Disposición de Bienes.
 
 Visto el escrito presentado por la ciudadana ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ,  venezolana, titular de la cédula de identidad Nº  V-7.368.948; en beneficio de su hija adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada, mediante el cual solicita autorización para retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos relacionados  a pagos de mensualidades vencidas e inscripción del nuevo año escolar.-
 En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al Derecho a  la Educación,  que si bien la cancelación de los gastos de educación constituye un deber de la progenitora sobreviviente, no obstante a ello se toma en cuenta a los efectos de proveer la solicitud que desde ya hace un mes se inicio el año escolar y es indispensable a los efectos de evitar cualquier perturbación administrativa que pudiere afectar el nivel de vida de la adolescente y la educación que recibe la beneficiaria por lo que a los efectos de garantizar  el derecho aludido que tiene la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo aquello que abone el desarrollo integral de la misma, para alcanzar un nivel de vida adecuado y digno, se proveerá la solicitud en forma inmediata tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente  se prescindirá de oír su opinión toda vez la urgencia en emitir el pronunciamiento en base a las consideraciones anteriores.
 En consecuencia,  este Tribunal Tercero de Mediación y sustanciacion de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente  en  Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda entregar la  cantidad de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.099.00),   en cheque a nombre de la Unidad Educativa Instituto Montessori,  en beneficio de la adolescente antes identificada  Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la cancelación de las mensualidades adeudadas así como la inscripción del Año Escolar 2.011- 2012 .  Asimismo se le requiere a la solicitante,  consignar en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles  los recibos de los pagos emitidos por  dicha  Institución Educativa Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficios.-
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre  del año 2.011.  Años 201º y 152º
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 Abg. Lisbeth Leal Agüero.
 La  Secretaria
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2402-2011 y se publicó siendo las  12:53 p.m
 La  Secretaria
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 LGLA/AEA/reina g.-
 Motivo: kp02-j-2011-002024
 
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