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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-002557
 
 
 Partes: Demandante: Vanesa Verónica Hernández Santander, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.948.355 residenciado en la urbanización Brisas del Carorita, casa Nº 309, Municipio Iribarren del Estado Lara Barquisimeto Estado Lara.
 Asistida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal 17 del Ministerio Publico, del Estado Lara.-
 Demandado: Beatriz Santander de Hernández,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.260.463, carrera 8 entre 28 y 29, casa Nº 28-35, Municipio Iribarren, Estado Lara.-
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) y cuatro (04)  años de edad.
 
 Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
 El día de hoy dieciocho de Octubre de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 30 de Septiembre de 2.011, entre los ciudadanos Vanesa Verónica Hernández Santander y Beatriz Santander de Hernández, ambos identificados en autos, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Vanesa Verónica Hernández Santander, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal  se encontraba presente la parte demandada Beatriz Santander de Hernández, ya antes identificada, en  virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Beatriz Santander de Hernández, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
 
 
 
 Dispositiva
 En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza acciono la ciudadana Vanesa Verónica Hernández Santander, plenamente identificada en autos en contra de la ciudadana Beatriz Santander de Hernández, ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Once. Años 201º y 152º.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
 
 La Secretaria
 
 Abg.  Ana Elisa Anzola
 
 En la misma fecha se publico  la decisión quedando registrada bajo el Nº  2367- 2.011 siendo las 3:59 p.m.
 La Secretaria
 
 Abg.  Ana Elisa Anzola
 LGLA/AEA/reina g.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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