REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-000957

SOLICITANTE: MARGARETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.211.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Disposición de Bienes.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARGARETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.211; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, mediante el cual solicita se le autorice a retirar dinero necesario para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la referida niña, para lo cual anexa presupuesto de uniformes expedido por la Directora del Preescolar “Los Vigilantes”; lista de útiles y su respectivo presupuesto emanado de la Librería Papelería Rotaria, C.A.
En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al acceso a la educación con sus debidas exigencias como son los útiles escolares y uniformes necesarios para el desenvolvimiento de la niña en su actividad educativa diaria, asimismo coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el ejercicio del derecho a la educación que tiene la beneficiaria de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y todo aquello que abone el desarrollo integral del mismo comprendiendo dentro de ello el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, entre otros, para alcanzar un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, esta juzgadora visto los presupuesto consignados en autos autoriza entregar a la ciudadana MARGARETH SANCHEZ la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 818,48) a fin de cubrir los gastos de uniformes por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) y los gastos de útiles escolares por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 338,48)
Con base a las anteriores consideraciones este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda entregar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 818,48), con cargo al dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro aperturada en el presente asunto.
Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2361- 2010 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joa.-