REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-000283

SOLICITANTE: YOHANNY DEL CARMEN CADAVID OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.974.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Disposición de Bienes.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOHANNY DEL CARMEN CADAVID OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.974, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.051; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual solicita se le autorice a retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir arreglos necesarios que amerita la vivienda, en la cual habita con su hijo beneficiario de autos, toda vez que para el momento de morir el padre del niño se estaban comenzando a realizar todas las remodelaciones respectivas pero se paralizaron y hasta ahora siguen igual, en tal sentido consignó presupuestos de Obreros y Materiales necesarios para la remodelación.
En atención a los solicitado, se ordeno a la solicitante consignará copia del documento de propiedad del inmueble y de la partida de la partida de nacimiento del niño; oír la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, del niño de autos. Consignados en autos las documentales requeridas y oída como fue la opinión de la Fiscal 14º del Ministerio Público quien emitió opinión favorable respecto a la solicitud realizada y así como la opinión del beneficiario de autos, debe esta juzgadora pronunciarse al respecto.
En tal sentido, observa quien aquí decide que cumplido con todos los requerimientos y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado niño respecto al nivel de vida adecuado y a poseer una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el ejercicio de los derechos que tiene el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y todo aquello que abone el desarrollo integral del mismo comprendiendo dentro de ello el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, entre otros, para alcanzar un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, autoriza entregar a la ciudadana YOHANNY DEL CARMEN CADAVID OCHOA la totalidad del dinero existente en la cuenta aperturada en el presente asunto a fin de cubrir los gastos relacionados con la remodelación del inmueble propiedad del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), específicamente gastos de obreros y compra de materiales. Con base a las anteriores consideraciones este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la entrega de la totalidad de dinero existente en la cuenta aperturada en el presente asunto signados con el número 0175-0050-38-0060490854.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2310-2011 y se publicó siendo las 10:19 a.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joannellys.-