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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 
 Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2011-002558
 Partes:
 Demandante: Ana Katiuska Gallardo Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 23.835.103 residenciado en el Caribe, Avenida Principal, calle 05 con carrera 3, cas sin Nº, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara Barquisimeto Estado Lara.
 Demandado: Pausides José Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.278.917, domiciliado en Pueblo Nuevo, carrera 7 entre calles 3 y 4 casa Nº 6-96 cerca de la Cauchera, Municipio Iribarren estado Lara.
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) y cuatro (04)  años de edad.
 
 Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
 El día de hoy diez de Octubre de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 22 de Septiembre de 2.011, entre los ciudadanos Ana Katiuska Gallardo Mendoza y Pausides José Rodríguez Hernández , ambos identificados en autos, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Ana Katiuska Gallardo Mendoza, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada Pausides José Rodríguez Hernández , ya antes identificado, en  virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Celina del Carmen González Bello, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
 
 Dispositiva
 En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza acciono la ciudadana Ana Katiuska Gallardo Mendoza plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Pausides José Rodríguez Hernández ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los diez días del mes de Octubre de Dos mil Once. Años 201º y 152º.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 
 Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
 
 
 
 El Secretario
 
 Abg.  Víctor Herrera Pinto
 
 En la misma fecha se publico  la decisión quedando registrada bajo el Nº  2291- 2.011 siendo las 3:45 p.m.
 El Secretario
 
 Abg.  Víctor Herrera Pinto
 
 
 
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