REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002009
Partes:
Demandante: Luis Alfonzo Leal Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 17.104.703 residenciado en la Urbanización Carucieña, sector 01, Avenida 04, casa Nº 17 Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Zurelis Carolina Mendoza Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.922.825, domiciliado en la Urbanización Carucieña, sector 01, calle 05, vereda 8, casa Nº 43 Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy diez de Octubre de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 26 de Septiembre de 2.011, entre los ciudadanos Luis Alfonzo Leal Lameda y Zurelis Carolina Mendoza Aranguren, ambos plenamente identificados en autos, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante el ciudadano Luis Alfonzo Leal Lameda, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal e igualmente se dejo constancia que no se encontraba presente la parte demandada Zurelis Carolina Mendoza antes identificada, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Zurelis Carolina Mendoza, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono el ciudadano Luis Alfonzo Leal Lameda plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana Zurelis Carolina Mendoza ,ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los diez dias del mes de Octubre de Dos mil Once. Años 201º y 152º.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En la misma Fecha se público y se registro la decisión bajo el Nº 2288-2.011 siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
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