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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara -  sede Barquisimeto.
 Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-0001184
 
 Demandante: SILVIA PAOLA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.271, de éste domicilio.
 Demandado: JESUS ANTONIO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.156, de éste domicilio.
 Asistido Por: Abogado NANCI CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.691.
 Hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de  Divorcio Contencioso por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana SILVIA PAOLA YNOJOSA ya identificada, presentó demanda por  Divorcio Contencioso la ciudadano JESUS ANTONIO VIRGUEZ; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y del acta de matrimonio.
 En fecha  11 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
 Certificada la notificación de la parte demandada (F.15) se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación entre las partes.
 En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el niño de autos a manifestar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
 En fecha 08 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación, presentes las partes, tuvo lugar la misma sin haberla logrado, insistiendo la demandante en la continuación del procedimiento.
 Vencido el lapso de contestación y de promoción de pruebas (F. 21), en fecha 16 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
 
 DECISION.
 Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de  régimen de  Divorcio contencioso, intentado por la ciudadana SILVIA PAOLA YNOJOSA ya identificada, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO VIRGUEZ. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de octubre de 2011. Año 201º  y  152º.
 LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 
 
 Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
 La Secretaria.
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2475-2.011, siendo las 09:02 a.m.
 La Secretaria.
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 
 RMSG/OSD/Diana.-
 
 
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