Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003792

Demandante: ALBERTO RAMON GOYO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.080, de éste domicilio.
Demandada: MERCEDES LINAREZ, S/N de cédula.
Asistido Por: Abogada ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano ALBERTO RAMON GOYO GARCIA, ya identificado, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.12) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 11 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano ALBERTO RAMON GOYO GARCIA ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2472-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal



RMSG/OSD/Diana.-