REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002467

Demandante: CARMEN JULIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.445.755, de éste domicilio.
Demandado: PEDRO PABLO PEREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.035.135, de éste domicilio
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 11 de junio de 2010, la ciudadana CARMEN JULIA RIVERO, ya identificada, presentó demanda por revisión de obligación de manutención en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la adolescente de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.15) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 24 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de revisión de obligación de manutención intentado por la ciudadana CARMEN JULIA RIVERO, ya identificada, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2476-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal



RMSG/OSD/Diana.-