REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-004017
Solicitante: AURORA DEL CARMEN CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Pública Segunda de Protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE 01 año de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA MENDOZA ya identificada, actuando en representación de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano RICHARD JOSE MORA CARMONA, quien era su hijo, titular de la cédula de identidad No. 17.574.254 falleció el día 13 de abril de 2011, que el niño beneficiario fue declarado única y universal heredero de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, ya que el de cujus era empleado activo de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA dejando una cantidad de dinero a favor de su hijo, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, y cualquier otro beneficio laboral en interés del niño de autos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal empresa, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 de autos, consta que el niño de autos, fue declarado única y universal heredero, del causante RICHARD JOSE MORA CARMONA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 27 de junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA MENDOZA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser heredero del ciudadano RICHARD JOSE MORA CARMONA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del niño por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA MENDOZA ya identificada, para gestionar ante COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, para gestionar el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE en calidad de heredero. Se le advierte a la solicitante, a la Empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2461-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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