Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003828
SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL VENTURA GONZALEZ y BELKIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.331.755 y 7.378.402, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GENOVEVA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 105.082.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de agosto de 2011, los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VENTURA GONZALEZ y BELKIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara; de su unión procrearon dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 11 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de las hijas la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará. Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00). En cuanto a la educación, el padre cubrirá el 50% de la matrícula escolar, útiles y uniformes. Con respecto a gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el 50% de tales gastos. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece que se respetará la decisión de las hijas de compartir con el padre cuando lo deseen. Así mismo, los cónyuges plantean la partición amistosa de los bienes habidos durante la unión matrimonial, respecto a los cuales consignan copias simples de los documentos de propiedad respectivos.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y ordenó el pase a sentencia.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL VENTURA GONZALEZ y BELKIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, estado Lara en fecha 09 de agosto de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1.995, bajo el Nº 177, folio 267 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Esta juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal planteadas por los cónyuges, toda vez que en autos cursan solamente copias simples de los documentos de propiedad respectivos.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2463-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
|