Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO cumpliera voluntariamente a la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009, referida a Obligación de Manutención dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acuerdo homologado celebrado por los ciudadanos YELITZA TERESA LOPEZ DURAN y AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, ya identificados, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud del incumplimiento del obligado, quien juzga considera lo siguiente:
La garantía del derecho de los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado, comprendiendo este el derecho a una alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima con acceso a los servicios públicos esenciales entre otros, corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, es así como los padres se encuentran obligados a proveer la misma y mas aun si el padre se ha comprometido a tal obligación, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica y detallada que ha asumido cumplir.-
Debe dejar claro quien juzga, que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, niña o adolescente cuyo respeto y vigencia el estado debe asumir a través de sus órganos, sin que los padres puedan adquirir tales compromisos como una manera de obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego apartarse del deber de alimento contraído.
En consecuencia, en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación y en vista de que se aproxima el pago de las utilidades correspondientes a la venidera época de fin de año, este Juzgado en base a lo establecido en el 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordena la retención a través del ente empleador de la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,00) con cargo a las utilidades que pudiere percibir el ciudadano AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, ya identificado, debiendo el referido ente remitir dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, todo ello a los fines de la cancelación de lo adeudado por el obligado alimentista en virtud del acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009. Ofíciese al ente empleador.- Ejecútese.-
Se designa correo especial a la ciudadana YELITZA TERESA LOPEZ DURAN, ya identificada, a los fines de remitir el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2957-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.


EL SECRETARIO
EXP: KP02-S- 2009-0011712
Motivo: Obligación de Manutención
OSD/Diana-