REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31), de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH07-Z-1999-000055

DEMANDANTE: GUILLERMINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-642.242, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO URGUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.532, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: de veintiocho (28) y veintisiete (27) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que ninguna de las partes compareció dentro del lapso probatorio, a los fines de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, que los beneficiarios de autos no demostraron estar incursas dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiarios de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto los beneficiarios de autos, no demostraron estar incursas en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana GUILLERMINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-642.242 , en beneficio de sus hijos JOSE GREGORIO URQUIOLA PEREZ y GISELA PEREZ CORDOBA, de veintiocho (28) y veintisiete (27) años de edad, respectivamente, y en contra del ciudadano JOSE ANTONIO URGUIOLA, todos plenamente identificado en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2796-2.011 y se publicó siendo las 01:56p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CB/reina g.-