Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-0002231
Demandante: ARISMELY DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.270.558, de éste domicilio.
Demandado: PEDRO BARROSO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.849.170, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Decimoséptima encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de julio de 2011, la ciudadana ARISMELY DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del adolescente de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 19 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 25 de octubre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ni la demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.


DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ARISMELY DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, ya identificado, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2874-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/diana