Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004956

PARTE DEMANDANTE: EDITH CAROLINA SILVA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.289.
Asistido por: Abg. Sandra Márquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.054
PARTE DEMANDADA: JULIO ALEXANDER HERNANDEZ GRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.166.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE),
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio Contencioso)

En fecha 02 de diciembre de 2009, la ciudadana Edith Carolina Silva, ya identificada interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER HERNANDEZ GRANDA.
En fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal le da entrada y se abstiene de admitir hasta tanto la parte demandante consigne los documentos originales de los bienes a los que hace mención en el escrito libelar.
En fecha 30 de julio de 2010, se reciben los documentos requeridos por el tribunal, en consecuencia en fecha 13 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la juez Abg. Rosangela Sorondo y se le da entrada de conformidad con el articulo 681, literal “a”, en virtud de esto se libra boleta de notificación al demandado y se fija oportunidad para escuchar a los adolescentes de autos. Se notifica a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibe consignación de boleta de la fiscal debidamente firmada y en fecha 10 de marzo de 2011 se recibe la boleta de notificación del demandado debidamente firmada.
En fecha 27 de mayo de 2011, el secretario de este juzgado certifica la boleta de notificación consignada y fija fecha para la celebración de la audiencia de reconciliación en la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2011, se deja constancia que siendo el día para la celebración de la audiencia de reconciliación, estando presentes las partes y por cuanto no se logra la reconciliación de los referidos ciudadanos, la parte actora manifiesta seguir con el presente procedimiento.

El día 07 de Julio de 2011, se ordena el inicio de la fase sustanciación de la audiencia preliminar y se fija oportunidad para la realización de la audiencia, asimismo en fecha 21-07-2011, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para contestar y promover pruebas.
En fecha 13 de octubre de 2011, y siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, a lo que la parte demandada esta de acuerdo.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:

Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio Contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos EDITH CAROLINA SILVA MENDOZA y JULIO ALEXANDER HERNANDEZ GRANDA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2854-2.011, siendo las 10:16 a.m.
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS BULLONES


OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2009-004956