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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-004435
 
 Solicitantes: VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN y ANA MICHELLE CONAWAY  ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.034.071 V-17.782.936, Asistidos por los abogados MANUEL GRATERON y  MIGUEL ANDUEZA, inscritos impreabogados  Nos. 147.233 y 140.839.
 
 Visto que en fecha 10 de octubre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN y ANA MICHELLE CONAWAY  ORELLANA,  ya identificados, a los fines de que señale o especifique el régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y responsabilidad de crianza de la beneficiaria de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del régimen de convivencia familiar, obligación de manutención y responsabilidad de crianza de la beneficiaria de autos.  Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
 La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
 
 Abg. OLGA SOFIA DAAL
 El Secretario
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2820-2011 y se publicó siendo las  03:49 p.m
 El Secretario
 
 OSD/CB/ reina g-
 
 
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