Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002518

Demandante: PENELOPE NAKARYT HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.070.538, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. EDGAR TERAN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 102.023.
Demandado: EDGAR JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.550, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de junio de 2011, la ciudadana PENELOPE NAKARYT HERNANDEZ MORALES, ya identificada, asistida por el abogado EDGAR TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.023, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano EDGAR JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.550, en fecha 11 de octubre de 2002, por ante la Registradora Civil, Municipio Palavecino del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y de ocho (08) años de edad, respectivamente, de hacer acotar que por incompatibilidad de caracteres nos separamos en agosto del año 2004; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 09 de junio de2011, se admitió la demanda y se acordó notificar al demandado.
En fecha 28 de julio de 2011, el alguacil adscrito por este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano CRISTIN LISCANO, quien recibe en nombre del ciudadano EDGAR JOSE FLORES; en consecuencia en fecha 01 de agosto del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, por lo que este Juzgado en la misma fecha fijo audiencia para el día viernes siete (07) de octubre del 2011.
En fecha 07 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana PENELOPE NAKARYT HERNANDEZ MORALES, ya identificada, en contra del ciudadano EDGAR JOSE FLORES, ya identificado, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana PENELOPE NAKARYT HERNANDEZ MORALES, ya identificada, en contra del ciudadano EDGAR JOSE FLORES, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRATARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2818-2.011 y se publicó siendo las 03: 12 p.m.
EL SECRATARIO
Abg. CARLOS BULLONES


OSD/CB/reina g.-