Demandante: FRANKLIN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.529, de éste domicilio.
Demandada: LOURDES MILAGROS GUANIPA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.438, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoquinta encargada del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2010,el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 22 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, oír a la niña de autos y la notificación fiscal.
En fecha 16 de abril de 2010, se consignó la boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 09 de febrero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Certificada la notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 11 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA ya identificado, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2775-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana.-