REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-01068
Demandante: DIANA CAROLINA ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.277, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana DIANA CAROLINA ESCALONA HERNANDEZ ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hija, ya identificado; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la hija.
En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír a la beneficiaria de autos, al cual no compareció en la fecha fijada para escuchar su opinión.
Certificada la notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 11 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa, dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana DIANA CAROLINA ESCALONA HERNANDEZ, ya identificada, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2746-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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