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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
 201º y 152º
 Asunto: KP02-J-2011-004434
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CANO MONTERO y DILIA CRISTINA GIMENEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.089.882 y V-18.863.774, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta de fecha  15 de Agosto de 2011, se le da entrada.
 Partes: CARLOS ALEXANDER CANO MONTERO y DILIA CRISTINA GIMENEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.089.882 y V-18.863.774, respectivamente, domiciliados el primero, en Cabudare, Agua Viva La Uva 1 Nº 10389, municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda, en la Urb. Rómulo Betancourt, calle 1, casa Nº 1-2, vía Tarabana, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
 Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año de edad.
 Asistidos por: la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 15 de Agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: La niña anteriormente identificada convivirán con su padre los días domingo desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, así como cualquier otro día que tenga libre el padre en su trabajo, lo cual decidirán de común acuerdo.”  Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º y 152º
 LA JUEZ SEGUNDA  DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
 
 ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
 LA SECRETARIA
 
 ABG. OLGA SOFÍA DAAL
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2566-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. OLGA SOFÍA DAAL
 RMSG/OSD/LettysR.*
 
 
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