Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2009-003685
Solicitante: YANIRA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.615, de este domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 18 de marzo de 2009, la ciudadana YANIRA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija ANA KARINA PEREZ, quien nació en fecha 15 de mayo de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal del, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, bajo el Nº 1285 del año 2006, presente error material: Se omitió le número de cédula de la madre, siendo lo correcto V- 17.101.615.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó librar oficio al Director de Registro y Estadísticas del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda a los fines que remitan copia del acta de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió oficio del mencionado Centro Hospitalario, anexo al cual remiten acta de nacimiento de la niña de autos en copia simple.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó oficiar al Saime Barquisimeto, a los fines de obtener los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 13 de enero de 2010, se recibió oficio de la mencionada Oficina del Saime, mediante el cual informan que a la solicitante de autos le fue expedida su cédula de identidad por primera vez en fecha 20 de septiembre de 1.995.
En fecha 06 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos, dejando constancia que la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 05 de autos, siendo lo correcto insertar el Número V- 17.101.615, tal como consta en copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, cursante al folio 04 de autos, y al oficio recibido del Saime contentivo de los datos filiatorios, cursante al folio 13 de autos, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto insertar el Número V- 17.101.615. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el Número V- 17.101.615. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, bajo el Nº 1285, del año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2555-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal


Exp: KP02-S-2009-03685
RMS/OD/ Diana