REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002961

DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.614.925, domiciliado en La Rosaleda, Los Cardones F-3-F-4, acsa Nº 52, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDA POR: Maria Elena Jiménez Mambel, Fiscal 14º del Ministerio Público.
DEMANDADA: OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.325, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de trece (13) y cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Los hechos:
En fecha 28 de julio de 2.010 el ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Régimen de convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada y oír la opinión de las beneficiarias. En fecha 27 de septiembre de 2010 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha tres (03) de junio de 2011, en la cual estuvieron presentes las partes, prolongando la misma, en fecha 14 de Junio de 2011 comparece, la adolescente, quien opina en la presente causa, en fecha 20 de junio se da continuidad a la prolongación de la audiencia de mediación, con la comparecencia de las partes, y se deja constancia que fue imposible un acuerdo, se concluyo la fase de mediación, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 21 de julio de 2011, estuvieron presente ambas partes, se prolonga dicha Audiencia a los fines de poder materializar las pruebas ordenadas, en fecha 04 de Octubre de 2011, estando presente las partes, una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijas, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en:

Primero: El padre podrá compartir con su hija adolescente Mónica María, los fines de semana desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm) cada quince días, de forma alterna. Respecto de la niña María Belén, el padre compartirá igualmente un sábado cada quince días de forma alterna, desde el horario de las dos de la tarde (02:00pm) hasta las siete de la noche (07:00pm) sin pernocta, acompañándolos al padre e hija el hermano mayor hijo común, el joven (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
.
Segundo: El padre podrá compartir con sus hijas en las vacaciones decembrinas, el día 31 de diciembre y primero de enero, y la madre el día 24 y 25 de diciembre de 2011, y en los años siguientes de forma alterna.
Tercero: El padre compartir con sus hijas en vacaciones carnavalesca y la madre compartirá el jueves y viernes santo en semana santa, y en los siguientes años de forma alterna.
Cuarto: En las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijas con pernocta los primeros quince (15) días, y la madre los segundos quince (15) días con su madre, y los siguientes años de forma alterna le corresponderá al otro progenitor.

Habiendo oídas las partes y siendo que los términos a los cuales llegaron en el acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar son conforme a la ley, y en interés superior de la adolescente Mónica María y de la niña María Belén, de conformidad con el artículo 8 y 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la HOMOLOGACIÓN del acuerdo presentado en este acto por las partes, téngase como sentencia firme, y de ejecución inmediata desde esta misma fecha. Presentado un acuerdo en esta oportunidad procesal y siendo en tiempo oportuno conforme al artículo 34 de la Ley para procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara el cese de la audiencia preliminar de sustanciación.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificadas, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la adolescente y de la niña de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para sus hijas, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la convivencia familiar entre el padre y las beneficiarias de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la demanda por Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO y OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres



La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:43 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2571/2.011.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias


IBT/IM/Luis J.-