REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000710

PARTE ACTORA: MARILYN NAYLETH GRATEROL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.488, domiciliada en Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS GARCÍA ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.568, domiciliado en Barquisimeto.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16, 10 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se abocó la Abg. Alida Villasana de Andueza como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y acuerda notificar a las partes y escuchar a los beneficiarios.
En fecha 23 de Septiembre del 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Sailim Rodriguez, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 05 de Octubre de 2011.
En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MARILYN NAYLETH GRATEROL CAMACARO y JOSE LUIS GARCIA ARROYO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto al Régimen de Convivencia Familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
“ÚNICO: El padre podrá compartir con sus hijas, con Régimen de convivencia familiar abierto, en virtud del horario laboral que el mismo posee. La madre manifiesta no tener inconveniente en que visite a sus hijas los días que disponga laboralmente.”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 05 de Octubre de 2011, por los ciudadanos MARILYN NAYLETH GRATEROL CAMACARO y JOSE LUIS GARCIA ARROYO, en beneficio de los hermanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2572-2.011, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejías
IVBT/IM/ms.-