REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-002284

Solicitante: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando al ciudadano WALTER MARIO TESTA PELUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.822, domiciliada en la carrera 24 entre calle 9 y 10, edificio Giomar, piso 3, apartamento 32 Parroquia Catedral, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 04 de Marzo de 2010, el ciudadano WALTER MARIO TESTA PELUSO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de siete (07) años de edad, representada por la Fiscal Décimo Séptima (E) del Ministerio Público, abg. CARMEN VIRGIIA TRAVIESO DELFIN, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , quien fue presentado en fecha 02 de Marzo de 2004, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 117, folio 64 Fte., del año 2004, presente error material: PRIMERO: la ausencia del segundo nombre de la madre, ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ de TESTA, el cual solicito sirva insertar, y SEGUNDO: la ausencia del segundo nombre y apellido del padre, el ciudadano: WALTER MARIO TESTA PELUSO.
Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo y copias de las cedulas de identidad de los padres biológicos del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió copia certificada del acta de nacimiento y la comparecencia de los padres para el cotejo de sus datos.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecieron los padres biológicos y cotejaron sus datos con las copias consignadas en el expediente.
En Fecha 23 de Abril de 2010, la ciudadana Yelithza Ramírez y consigna copia de la constancia de nacimiento vivo del niño Gian Franco Testa Ramírez
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y la constancia de nacimiento vivio del niño GIAN FRANCO, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio dos (02) y diez (10) de autos, que efectivamente incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: la ausencia del segundo nombre de la madre, ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ de TESTA, siendo lo correcto: YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ de TESTA, y SEGUNDO: la ausencia del segundo nombre y apellido del padre, el ciudadano: WALTER MARIO TESTA PELUSO.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño GIAN FRANCO, PRIMERO: El segundo nombre de la madre, ciudadana YELITHZA RAMIREZ de TESTA, siendo lo correcto: YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ de TESTA, y SEGUNDO: la ausencia del segundo nombre y apellido del padre, siendo lo correcto: WALTER MARIO TESTA PELUSO. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, actuando en representación del ciudadano WALTER MARIO TESTA PELUSO, quien representa a su hijo el niño GIAN FRANCO. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño: PRIMERO: El segundo nombre de la madre, ciudadana YELITHZA RAMIREZ de TESTA, siendo lo correcto: YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ de TESTA, y SEGUNDO: la ausencia del segundo nombre y apellido del padre, siendo lo correcto: WALTER MARIO TESTA PELUSO.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 117, folio 64 Fte., de fecha de presentación 02 de Marzo de 2001. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2556-2.011, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejías
IVBT/IM/ms.-