ASUNTO: KP02-S-2006-018811
SOLICITANTES: EDDY LUZ LUNA y ANGEL ENRIQUE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.301.064 y V-7.322.917 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIO JOSE MELENDEZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.171.
HIJO: KEVIN JOSE BENITEZ LUNA, de Veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora, quedo evidenciado a través del Sistema Informático Juris 2000, hace las siguientes consideraciones: se evidencia que en fecha 22 de Abril de 2010, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en asunto signado con el alfanúmerico KP02-F-2010-000003, dictó sentencia de Divorcio 185-A, del cual se evidencia la disolución del Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos EDDY LUZ LUNA y ANGEL ENRIQUE BENITEZ, y obtuvieron el fin que se persigue con la Institución de Divorcio o Separación de Cuerpos que es la disolución del vínculo conyugal.
Asimismo se observa que en el presente asunto signado con la nomenclatura Nº. KP02-S-2009-011999, donde los ciudadanos EDDY LUZ LUNA y ANGEL ENRIQUE BENITEZ, solicitaron ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, causa por jurisdicción voluntaria, así como se observa que en el asunto Nº KP02-F-2010-000003, consta la Sentencia de Divorcio 185-A y declarada definitivamente firme, decidida como fue, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal determina identidad de objeto, causa y partes.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia está estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por, aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aún o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Por otra parte, es necesario indicar que la causa que correspondía al conocimiento de este Tribunal, se configuró competencia por la minoridad del beneficiario KEVIN JOSE BENITEZ LUNA, joven que actualmente no se encuentra bajo el régimen de Protección de los adolescentes, y cuyos padres optaron ante su sobrevenida mayoridad, por concurrir a solicitar el Divorcio 185-A por ante un Tribunal Civil Ordinario, competente naturalmente cuando no se tienen hijos bajo protección de la infancia y adolescencia.
De la revisión de las causas en el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-F-2010-0000038 y KP02-S-2006-018811, respectivamente, con identidad de objeto y personas en la causa, es por ello que en criterio de quien aquí decide se configuran los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón a los planteamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres 3/4

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3006-2.011, siendo la 10:56 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías